REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Causa: JE-2-1244-00.-
Penado: IVAN GUSTAVO BENITEZ PADRÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en la calle El Carmen, casa número 34, Guarataro, avenida San Martín y titular de la cédula de identidad número 5.965.455.
Defensa: A cargo del ciudadano ALEJANDRO SÁNCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Ministerio Público: Representado por el ciudadano ANTÓN BOSTJANCIC, Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Area Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:
Primero: Respecto al indicado ciudadano, es menester destacar, que fue condenado en fecha 12 de mayo de 2000, a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes, seis (6) días y cuatro (4) horas de presidio, por el Juzgado Vigésimo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración y lesiones personales intencionales leves, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 418 ejusdem.
Segundo: Que previa evaluación por los equipos técnicos del Ministerio del Interior y justicia, en fecha 2 de septiembre de 2005, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, donde se da cuenta de la fecha de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta, a saber, 19 de septiembre de 2006, a la una y treinta de la tarde (1:30 PM).
Así las cosas, en ésta misma fecha, se presenta el ciudadano IVAN GUSTAVO BENITEZ PADRON, y da cuenta de la expedición por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°11 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, de la correspondiente constancia de finalización, consecuencia del cumplimiento del régimen propio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encontraba sujeto; por lo que habiendo cumplido la pena principal, es procedente disponer la libertad del ciudadano IVAN GUSTAVO BENITEZ PADRÓN, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, una vez culminada la misma, cuya fracción es de dos (2) años, nueve (9) meses y un (1) día, toda vez que fuera condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes, seis (6) días y cuatro (4) horas de presidio y que tiene como efecto obligar al penado de marras a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 ejusdem, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 19 de septiembre de 2009, a la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.). Y así de declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO IVAN GUSTAVO BENITEZ PADRON, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal, por cumplimiento de la pena principal.
Segundo: Declara que la sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fuera impuesta como pena accesoria, conforme a lo previstos en los artículos 13 y 22 del Código Penal, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 19 de septiembre de 2009, a la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.).
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez firme.
EL JUEZ,
JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,
LISSET AVILES.
Causa: JE-2-1244-00.-