REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Causa: JE-2-1580-04.-
Penado: ROBERTO ARTEAGA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nace en fecha 16 de enero de 1981, de estado civil soltero de oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Manolos, avenida Andrés Bello con La Riviera, casa sin número, Parroquia El Recreo, indocumentado.
Defensa: A cargo del ciudadana TERESITA HOFFMAN SÁNCHEZ, Defensor Público Penal Trigésima Sexta, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Ministerio Público: Representado por la ciudadana AURA TORRES, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:
Primero: Que El penado ROBERTO JOSE ARTEGA GARCIA, fue condenado en fecha 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Trigésimo Quinto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, previa admisión de los hechos objeto del proceso.
Segundo: Conforme a criterios de progresividad, y previa evaluación y postulación, respectivamente, por los equipos técnicos del Ministerio del Interior y justicia, en fecha 19 de septiembre de 2005, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto; y posteriormente, en fecha 19 de enero de 2006, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, donde, en debida congruencia con el contenido del auto de fecha 7 de julio de 2005, a propósito de la estimación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se da cuenta de la fecha de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta, a saber, 11 de septiembre de 2006, a las diez y diez de la noche (10:10 PM).
Así las cosas, en ésta misma fecha, se da cuenta de la expedición por la Unidad Técnica N° 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, de la correspondiente constancia de finalización, consecuencia del cumplimiento del régimen propio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encontraba sujeto; por lo que habiendo cumplido la pena principal, es procedente disponer la libertad del ciudadano ROBERTO JOSE ARTEAGA GARCÍA, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, una vez culminada la misma, cuya fracción es de un (1) año, que tiene como efecto obligar al penado de marras a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 ejusdem, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 11 de septiembre de 2007, a las diez y diez de la noche (10:10 P.M.). Y así de declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ROBERTO JOSE ARTEAGA GARCÍA, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal, por cumplimiento de la pena principal.
Segundo: Declara que la sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fuera impuesta como pena accesoria, conforme a lo previstos en los artículos 13 y 22 del Código Penal, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 11 de septiembre de 2007, a las diez y diez de la noche (10:10 P.M.).
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez firme.
EL JUEZ,
JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,
LISSET AVILES.
Causa: JE-2-1580-03.-