REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Causa: JE-2-1764-06.-

Penado: LUIS ENRIQUE KEY RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nace en fecha 6 de octubre de 1972, de estado civil soltero, de oficio fiscal de una línea de transporte público, hijo de Pedro Jacinto Key y Carmen Otilia Rodríguez, residenciado en La Dolorita, sector Mata Palo, callejón La Cruz, escalera 18, casa número 54, y titular de la cédula de identidad número 11.926.412.

Defensa: A cargo de la abogado ROSA COLMENARES ROSALES, Defensor Público Octogésimo Séptimo, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Ministerio Público: En los términos de la Ley Orgánica del Ministerio se practica la notificación en la persona del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Que el ciudadano LUIS ENRIQUE KEY RODRÍGUEZ, fue condenado en fecha 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 84 ejusdem.

Así las cosas, en el fallo condenatorio, se señalan como hechos objeto del proceso,”…que la ciudadana BELKIS JOSEFINA MONASTERIO LOVERA, en su condición de víctima, señaló que cuando se trasladaba de la Guarenas a Petare, se montó un ciudadano en la camioneta quien le puso la mano en la espalada y le dijo que le entregara el celular, que ella se lo entregó y el ciudadano se baja de la camioneta y se va a la parada de donde estaban cargando las camionetas, ella se da cuenta, avista a un funcionario policial y observa que el que tenía el adolescente le había entregado el celular al imputado LUIS ENRIQUE KEY RODRÍGUEZ, que trabajaba como fiscal ayudando a cargar las camionetas”.-

Precisado lo anterior, el ciudadano LUIS ENRIQUE KEY RODRÍGUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2005, a las siete y cuarenta horas de la mañana (7:40 AM), permaneciendo en reclusión hasta el día siguiente, cuado le le fuera acordada la medida cautelar sustitutiva que trata el ordinal tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 19); por lo que estuvo detenido por un (1) día, por lo que condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, le faltaría por cumplir de la pena impuesta, dos (2) meses, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión, a tenor de lo previsto en el artículo 484 del texto adjetivo penal.

De manera pues, que respecto de la oportunidad, en que el penado cumpliría la pena impuesta, así como podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se hará constar, una vez aprehendido si fuere procedente, todo a la luz de lo contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Régimen Penitenciario y la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en auto de fecha 08 de abril del 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación, con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones que sobre la progresividad del tratamiento penitenciario individualizado, trata la Ley de Régimen Penitenciario y la motivación contenida en el auto que precede.-

Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí explanado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tome debida nota y las distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integral de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,

LISSET AVILES.

Causa : JE-2-1764-06.-