REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Causa: JE-2-1765-06.-

Penado: JEAN CARLOS ROMERO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nace en fecha 19 de mayo de 1982, de estado civil soltero, de oficio cocinero, hijo de Carlos Alberto Romero Palacios y Enilse Mendoza, residenciado en Barrio San Blas, Petare, calle La Casona, sector 1, casa número 20, y titular de la cédula de identidad número 16.083.777.

Defensa: A cargo del abogado JUAN DE DIOS DUQUE, Defensor Público Octogésimo Noveno, adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Ministerio Público: En los términos de la Ley Orgánica del Ministerio se practica la notificación en la persona del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Que el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO MENDOZA, fue condenado en fecha 7 de junio de 2006, por el Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Así las cosas, en el fallo condenatorio, se señalan como hechos objeto del proceso, que en las adyacencias de la biblioteca Raúl Leoni, se encontraban un grupo de sujetos tratando de detener a una persona, que momentos antes había despojado de un bolso de color negro a una joven estudiante, habiendo sido señalado el aprehendido por la ciudadana PATRICIA ELENA GONZALEZ GRUBER, momentos antes con una navaja la amenazara amedrentándola fisicamente, logrando despojarla de un bolso de material negro de material sintético marca Timberlad, por lo que las personas que lo aprehendían se dieron cuenta y acudieron en su auxilio, siendo detenido e incautado en bolso propiedad de la joven, en poder de JEAN CARLOS ROMERO MENDOZA.-

Precisado lo anterior, el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO MENDOZA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2004 (folio 2), permaneciendo en reclusión hasta el día 25 de junio de 2004 (folio 65), una vez constituida la fianza que fuera requerida como cautela por el Juez de la causa; por lo que estuvo detenido por el plazo de dos (2) meses y cinco (5) días, por lo que condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, le faltaría por cumplir de la pena impuesta, dos (2) meses, cinco (5) meses y veinticinco (25) días de prisión, a tenor de lo previsto en el artículo 484 del texto adjetivo penal.

De manera pues, que respecto de la oportunidad, en que el penado cumpliría la pena impuesta, así como podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se hará constar, una vez aprehendido si fuere procedente, todo a la luz de lo contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Régimen Penitenciario y la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en auto de fecha 08 de abril del 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación, con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones que sobre la progresividad del tratamiento penitenciario individualizado, trata la Ley de Régimen Penitenciario y la motivación contenida en el auto que precede.-

Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí explanado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que tome debida nota y las distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe del Sistema Integral de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,

LISSET AVILES.

Causa : JE-2-1765-06.-