REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Caracas, 21 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Causa: JE-2-242-99.-

Penado: VICTOR JOSÉ EREU MONTEVERDE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús, cuarto callejón, casa número 45 y titular de la cédula de identidad número 6.226.527.

Defensa: A cargo de la abogado JOSÉ LUIS ALFONSO LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.259.

Ministerio Público: Representado por el abogado JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano VICTOR JOSE EREU MONTEVERDE, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por el Juzgado Superior Décimo Octavo den lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 1996 (folios 191 al 198. Pieza II), por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal, perpetrado en perjuicio de Teresa Borges de Machado.

Segundo: Conforme a criterios de progresividad, y previa evaluación y postulación, respectivamente, por los equipos técnicos del Ministerio del Interior y justicia, en fecha 19 de enero de 2000, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, y posteriormente, previa evaluación por órgano de los técnicos a cargo de su seguimiento, el día 5 de febrero de 2004, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional; siendo, que se deja expresa constancia, de la data de cumplimiento de la condena,a saber, 18 de julio de 2006, a las diez de la mañana (10:00 AM).

Así las cosas, en fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe una comunicación distinguida 828-06, emanada de la Coordinación Zonal N° 4 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, donde anexo a la misma se remite el informe conductual final del penado, y se afirma que se “considera favorable en un nivel mínimo, en virtud a que ajustó su conducta a las exigencias mínimas de la medida otorgada”, de lo que se concluye el cumplimiento del régimen propio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encontraba sujeto; por lo que habiendo cumplido la pena principal, es procedente disponer la libertad del ciudadano VICTOR JOSE EREU MONTEVERDE, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, una vez culminada la misma, cuya fracción es de tres (3) años, que tiene como efecto obligar al penado de marras a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 ejusdem, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 18 de julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 AM). Y así de declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO VICTOR JOSE EREU MONTEVERDE, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal, por cumplimiento de la pena principal.
Segundo: Declara que la sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fuera impuesta como pena accesoria, conforme a lo previstos en los artículos 13 y 22 del Código Penal, ha de cumplirla en su totalidad en fecha 18 de julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 A.M.).

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez firme.

EL JUEZ,

JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,

LISSET AVILES.

Causa: JE-2-242-99.-