REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Caracas, 22 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Causa: 1389-02.-

Penado: JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19-12-1957, de 43 años de edad, de estado civil casado, de oficio administrador, hijo de José Victoria Martínez y Juana Irene Rojas y titular de la cédula de identidad número 4.680.542.-

Defensa: A cargo del ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.411.

Ministerio Público: Representado por la ciudadana MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA DE HEREDIA, Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Area Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:


Primero: Que el ciudadano JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de estafa agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, en relación con los artículos 99 y 484 ejusdem, en fallo pronunciado por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Conforme a criterios de progresividad, fue sujeto y cumplió los requerimientos propios de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que sucesivamente le fueran acordadas, por lo que al cumplir, la data de pena principal, en auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se declara la extinción de la pena principal que le fuera impuesta por cumplimiento, y se declara, que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que tiene como efecto obligar al penado de marras a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 ejusdem, habría de cumplirla en su totalidad en fecha 20 de agosto de 2006. Así las cosas, habiendo cumplido tanto la pena principal, como la accesoria que le fuera impuesta, es procedente disponer la libertad plena del ciudadano JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ROJAS, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JORGE ALEXANDER MARTÍNEZ ROJAS, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
EL JUEZ,

JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,

LISSET AVILES.

Causa: JE-2-1389-02.-