REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Caracas, 22 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Causa: JE-2-1560-03.

Penado: JOEL SEGUNDO PÉREZ SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, donde nace en fecha 24 de febrero de 1975, de estado civil soltero, de oficio empleado de seguridad, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, avenida 49-B, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad número 12.494.323.

Defensa: A cargo de la ciudadana GERLINDA GARCIA, Defensor Público Penal Décima Sexta, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Ministerio Público: Representado por la ciudadana AURA TORRES, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Revisadas las actuaciones, evidencia el Juzgado, lo siguiente:

Primero: Que el ciudadano JOEL SEGUNDO PÉREZ SOTO, estimada como fuera la revisión judicial de la sentencia, a propósito de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, fue condenado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico de sustancia estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 de la indicada ley, junto a las accesorias de ley que trata el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Que por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, le fue acordado al indicado ciudadano conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 53 y 20 del Código Penal, la conmutación del resto de la pena en confinamiento, por el plazo de nueve (9) meses, diez (10) días y dieciséis (16) horas, que cumpliría en fecha 19 de septiembre de 2006, a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 A.M.).

Tercero: Que en fecha 19 de septiembre de 2006, la ciudadana LIZ ZABALA, Intedente de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, remite una comunicación sin número, de cuya lectura puede advertirse, habría cumplido a cabalidad con las presentaciones que le fueran impuestas ante esa autoridad como prueba de su presencia en el lugar a donde fuera confinado.

Así las cosas, habiendo cumplido la pena, es procedente disponer la libertad plena del ciudadano JOEL SEGUDO PEREZ SOTO, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOEL SEGUNDO PEREZ SOTO, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal quinto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, una vez firme.
EL JUEZ,

JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,

LISSET AVILES.

Causa: JE-2-1560-03.-