REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de septiembre del 2.006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, mediante el cual solicita el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, fue condenado en fecha 27 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, tipificados en los artículos 460 y 375, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 Ejusdem, en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 116 al 121 de la 3ra. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2002, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1405-02. (Folio 125 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 18 de junio de 2002, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 07 de septiembre de 2011. (Folios 126 al 129 de la 2da. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 18-09-06, se recibe el resultado del Informe Técnico N° 1576-06, de fecha 29-08-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Zona número Ocho (08) del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, suscrito por La Trabajadora Social Lic. Minora Reyes y el Psicólogo Lic. Alexis González quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… PRONOSTICO: “El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE tomando como base el estudio piso-social donde se determina lo siguiente: - Baja capacidad de autocrítica, sin consecuencia del daño social causado. –Deficits en procesos socio-personales como: inmediatez, hostilidad reprimida, baja tolerancia a la frustración, bajos controles yoicos. –Dificultades para plantearse proyecto de vida consono con su entorno social. –Baja disposición al cambio conductual pues aun mantiene conducta aditiva en el pena (consume estupefacientes). CONCLUSIÓN: el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado GOMEZ MORAO JHONNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.613, en virtud del resultado del Informe Psicosocial procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Zona Número Ocho (08) del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Minora Reyes y el Psicólogo Lic. Alexis González, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada..”, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

BRQ/jbm.-
EXP: N° 6E-1405-02.-