REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Septiembre del 2006
196° y 147°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno a la ciudadana: BRACAMONTE IVETTE MAOLY, titular de la Cedula de Identidad N° 17.556.776; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 357 del Código Penal , en concordancia con el artículo 83, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ibidem y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO Que la penada BRACAMONTE IVETTE MAOLY, titular de la Cedula de Identidad N° 17.556.776, fue objeto de detención preventiva el día 28-02-2006, permaneciendo detenida hasta la presente fecha 22-09-2006, es por lo que debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sentenciada como fue a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autora culpable del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29-06-2011.-

La referida penado podrán optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optará a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento el día 28-06-2007.

Optará a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto el día 08-12-2007.-

Optarán a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional el día 18-09-2009.-

Optará a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento el día
28-02-2010.-

SEGUNDO: La condenada antes mencionada esta igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 23-07-2012.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.


Líbrense oficios dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Coordinación de Defensa Pública, a objeto de que le sea asignado un Defensor Público Penal de la Fase de Ejecución, Librese la correspondiente boleta de traslado a la referida penada, a fin de que sea impuesta de la presente decisión..- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES
JGM/ lis.*
Exp. N° 1446-06