REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2006.-
195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el penado SERRANO JACKSON LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.015.660; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO al penado SERRANO JACKSON LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.015.660, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2º y 287 ambos del Código Penal y articulo 27 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Identificación.-

2.- Que el penado SERRANO JACKSON LUIS, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (191 al 193) de la décima pieza del presente expediente cursa Informe Técnico Nº 4437 de fecha 20-06-2006, suscrito por la Sos. ESMEIDA PIRELA y Psic. MIRLA MONTIEL, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Maracaibo Estado Zulia, del Ministerio del Interior y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo presenta inmadurez e impulsividad, manejo flexible de la norma, conducta desadaptada instalada con inicio en la adolescencia, nula autocrítica sin capacidad ni compromiso de cambio y no presento antecedentes laborales ni planes concretos. En consecuencia estamos ante un individuo que presenta grandes problemas de personalidad. Por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado SERRANO JACKSON LUIS, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado SERRANO JACKSON LUIS. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado SERRANO JACKSON LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.015.660; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de Carabobo, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese boleta de traslado dirigido al mencionado director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA.-


LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES



En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.



LA SECRETARIA



Abg. ANGELA REYES






JTI/omp.-
Exp. N° 1033-01