REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Septiembre del 2006.-
196° y 147°

Visto que a los folios (162 al 164) del presente expediente, cursa Oficio Nº 1462 de fecha 10-07-06, mediante la cual remite pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa suscrito por el director del Centro Penitenciario de Aragua, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano MARTINEZ RANGEL JHON, penado en las presentes actuaciones por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue condenado por el Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Control de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523. A tal efecto observa:

El Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario de Aragua, donde reconoce al penado MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523; un tiempo de Trabajo y Estudio de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha laborado y estudiado por un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.-

En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, a la pena impuesta al penado MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523; tiempo éste que se suma al tiempo que estuvo detenido desde el 11-05-2002; hasta la presente fecha 27-09-2006, por lo que tiene un tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de lo que se evidencia que el penado de autos ha cumplido un tiempo total de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, más la presente Redención que es de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, nos da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS .-

En conclusión observa este Tribunal que el penado MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523; le falta por cumplir en concreto DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el 23-03-2009.-

Optará por la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo con 1/4 de la pena cumplida, en exceso. —

Optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida, en exceso. —

Optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional con 2/3 de pena cumplida, en exceso. —

Optará por la conversión de la pena impuesta en Confinamiento con ¾ de Pena cumplida, 22-03-2007.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado MARTINEZ RANGEL JHON, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.523; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación a los artículos 509 y 553 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, anexándoles copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al defensor del referido penado y lìbrese la correspondiente boleta de traslado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES



Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES














JTI/AR/omp
Exp. N° 1150-02