REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Septiembre 2006
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo al penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-08-05, mediante Sentencia, condenó al penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.-

Cursa al folio (02 al 04) de la cuarta pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado, en donde se establece que el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.-

SEGUNDO: La Medida de Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 501 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, es una modalidad de cumplimiento de pena fuera de los muros carcelarios, la cual consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Pernoctas, con la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por el progreso del individuo, durante la vigencia del régimen de prueba impuesto apara tal efecto.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para conceder la medida de Destacamento de Trabajo, son los siguientes:
1.- Que el penado, no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

CUARTO: Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, han cumplido un tiempo de condena de CUATRO (04) Años y Cincos (05) Días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que en definitiva cumplirá la condena que le fue impuesta el 23 de Enero de 2017.-

Cursa al folio (180) de la cuarta pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales en donde se evidencia que el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193; no posee antecedentes penales.-

Cursa al folio (186) de la cuarta pieza del presente expediente Constancia de Conducta suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, en donde se deja constancia que el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, ha observado Buena Conducta.-

Cursa a los folios (140 al 144) de la cuarta pieza del presente expediente, Evaluación Psicosocial, de fecha 08 de Julio de 2006, suscrito por la Lic. HEIDI ALVAREZ y Lic. GLAMYS ZAVALETA, realizado al penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, donde en parte del mismo se lee:

“…PRONOSTICO: Tomando en consideración la progresividad conductual y carcelaria observada en el evaluado y la aprehensión de herramientas psico-sociales como la capacidad reflexiva, autocrítica y auto correctiva, la reordenación de su sistema socio-valorativo, la adaptación a situaciones nuevas y el respeto a las figuras de autoridad puede inferirse que una medida de pre-libertad daría inicio a una reincersión social efectiva”.-


Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, ha cumplido un tiempo de condena Cuatro (04) Años y Cinco (05) Días, faltándole por cumplir Un remanente de pena de Diez (10) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, por lo que en definitiva cumplirán la condena impuesta el 23 de Enero de 2017, ello en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.-

QUINTO: En tal sentido, el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, queda sometido por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, computados a partir de la presente fecha, a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo.
3.- Notificar de cualquier cambio de Residencia.
4.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, deberá consignar lo propio, cada vez que el Tribunal se lo exija,
5.- No frecuentar lugares donde expidan Bebidas Alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas
7.-Cumplir con todas las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que a tal efecto se le designe.
8.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro de Pernoctas, que a tal efecto le designe el Ministerio del Interior y Justicia.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, acarreará la Revocatoria de la Medida otorgada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, será supervisado por un Delegado de Pruebas y estará sometido a las condiciones que este le imponga, conjuntamente con el Director del Centro de Pernoctas asignado.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua-Tocorón, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado NUÑEZ DAVID RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.204.193, sea puesto en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día Viernes 29 de Septiembre del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Líbrese la respectiva Boleta de Notificaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

ABG. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES




JTI/omp
Exp. 1376-05