REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CASTELLANOS CACERES JOSÉ ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.087, este Juzgado para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano CASTELLANOS CACERES JOSÉ ÁNGEL, fue condenado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de julio de 2005 (f. 105 al 125 de la pieza III); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 25 al 28 de la presente pieza, evaluación psicosocial, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Yajaira Páez y el Psicólogo Lic. Alexis González, adscritos a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación de Tratamiento no Institucional, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CASTELLANOS CACERES JOSÉ ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.087. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial presentado por los expertos adscritos a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación de Tratamiento no Institucional, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGO: Estilo de vida laissez – faire, consumo de sustancias psicotrópicas e ingesta etílica, vinculación a grupos de conducción anónima desde la etapa adolescente, inestabilidad laboral, sumado a conducta impulsiva y agresiva, tendencias vulnerables ante las presiones del médico, inadecuado manejo de conflictos emocionales. En la actualidad no cuenta con recursos internos para responder a una medida de prelibertad…” (Sic). En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado CASTELLANOS CACERES JOSÉ ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado CASTELLANOS CACERES JOSÉ ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.087, circunstancia exigida en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ

CARMEN MIEREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GERDEL


CMT/Manuel
Causa Nº 10E-1528-05