REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por cuanto corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al cómputo de la pena impuesta al penado JESUS ENRIQUE VALERA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su detención ocurrida en fecha 26-04-2006; como se desprende de la comunicación N° 9700-120, procedente del Departamento de Control del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se OBSERVA:
El penado JESUS ENRIQUE VALERA HERRERA, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem; permaneciendo detenido en una primera oportunidad durante un período de UN (1)AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE(29) días, en el lapso comprendido entre el 18-03-04 hasta el 17-10-2005, ambos inclusive, tiempo al que debe sumársele el transcurrido desde el 26-04-2006, fecha en la que en capturado por funcionarios policiales, hasta el día de hoy; es decir, un tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS(22) DÍAS, lo que resulta en un tiempo total de UN(1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS de cumplimiento de pena, restándole por cumplir de la misma un lapso de OCHO (8) MESES Y NUEVE
(9) DIAS, la cual finalizará el día 27 de Mayo de 2007.
Asimismo, las penas accesorias a las que fuera condenado el penado y que se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Penal, establecen:
1.- LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA: es decir, durante el tiempo de la condena se priva al reo de la disposición de sus bienes, por actos entre vivos, la administración de los mismos, la Patria Potestad y la autoridad marital; la cual culminará el 27-05-2007.
2.- LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA: es decir, por el tiempo de la condena, se producen como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, las cuales recuperará a partir del 27-05-2007.
3.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE DE LA CONDENA: es decir, que una vez terminada la misma, se obliga al penado a dar cuenta de sus salidas y llegadas a la autoridad competente durante un lapso de OCHO (8) MESES, la cual culminará el 27-01-2008.
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no podrá hacerse acreedor a ninguna formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud que en fecha 16-11-05, le fue revocado el Régimen Abierto.
EN RELACIÓN AL CONFINAMIENTO.-
El penado puede optar a la conmutación de la pena por Confinamiento a partir de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, esto es DOS (2) AÑOS de la condena, la cumplirá el día 27 de Septiembre de 2006.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a la sede del Tribunal; remítase copia del presente cómputo a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto de las cuales ejerce control jerárquico, a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales y Dirección de Antecedentes Penales, Dirección de Registros y Notarías. Se ordena remitir copia del presente cómputo a la Oficina Central de Personal y Consejo Nacional Electoral; adicionalmente se ordena remitir copia del presente al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a fin de que sea agregado al expediente carcelario llevado a dicho penado en ese recinto penitenciario. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO RAFAEL IDROGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN MORALES.-
Causa NºJE12/784-04