REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
CAUSA Nº 792-04
Penado: EDIXON ALEXANDER PEDRÒN TORRES, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido el 04-12-1981, de estado civil Soltero de profesión u oficio Cargador y titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.212.
FISCAL: Trigesimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en Materia Penitenciaria y Ejecución a Nivel Nacional.
DEFENSA: Defensora Pública Nº 59º de Presos adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, se recibe en este despacho Evaluación Psico-Social Nº 1580-06, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso-Centro Penitenciario Yare I, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Delegados de Pruebas: Lic. Minora Reyes y el Lic. Alexis González, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada por el penado EDIXON ALEXANDER PEDRÒN TORRES.
A los fines de resolver en relación al informe desfavorable practicado al penado EDIXON ALEXANDER PEDRÒN TORRES, este Tribunal observa que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala las fórmulas alternativas de cumplimento de pena, entre ellas el Régimen Abierto a la cual el penado puede optar al haber cumplido por lo menos Una Tercera Parte (1/3) de la pena impuesta; no obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir entre otras las circunstancias siguientes:
2º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
De la norma parcialmente referida se observa, que para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, es menester que concurran además del cumplimiento de una tercera parte (1/3) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros.
En tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico Desfavorable en el comportamiento futuro del penado, considerando dicho equipo que el ciudadano EDIXON ALEXANDER PEDRON TORRES, posee baja autocrítica e intimidación ante la transgresión, presencia de déficit conductuales los cuales interfieren con las exigencias de la medida solicitada, inestabilidad laboral con poco cumplimiento y una poca disposición al cambio conductual, concluyendo que dicho penado no cuenta con los requisitos mínimos para ajustarse a la medida solicitada, por lo que es necesario concluir que el penado de autos no puede ser acreedor a la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, niega el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al mencionado penado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado EDIXON ALEXANDER PEDRÒN TORRES , identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre de la mencionada penada a los fines de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ (E),
DR. JORGE TIMAURY
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
Causa. Nº 792-04
JT*RM*anny.-