REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 20 de septiembre del 2006
195º y 147º

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Dr. BENITO GERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Sexto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 ordinal 4 del código procesal penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto en el articulo 413 del código penal este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente ( se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA) hijo de ZAIDA JOSEFINA TOVAR SILVA y de DOUGLAS RAFAEL TOVAR SILVA Venezolano, natural de Caracas, nació el día 05-05-1988, residenciado en la calle federación primera terraza, las minas de baruta casa N° 32-01,

SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

“…En fecha 03-04-2006, siendo aproximadamente las 11:20 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-223, por la calle real de las minas de baruta, en compañía de los funcionarios, agentes Roberto Vetecourt, johan silva y Jesús Lugo, recibimos llamado radiofónico de nuestra central de transmisiones ordenando que nos trasladáramos hasta la policlínica “FATIMA”, ubicada en la calle real de las minas, frente a la entrada de el rosario, para verificar el ingreso de un ciudadano presuntamente herido en una riña; una vez en el lugar nos entrevistamos con la Galeno de Guardia, Doctora Silvia Zambrano, M.S.D.S. N° 67188, quien nos informo que momentos antes ingreso el ciudadano Douglas rafael Tovar silva, de 47 años de edad, sin signos vitales, presentado traumatismo a nivel del tórax, y excoriaciones a nivel frontal derecho y en la región lateral del tórax, por la unidad alpha 02, adscrita a salud baruta, al mando del paramédico Víctor Díaz, credencial N° 02261, quien lo traslado hasta este nosocomio; asimismo, estaba presente el adolescente identificado como (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), cedula de identidad numero V- , de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante,…….hijo del hoy occiso quien informo que minutos antes se había trasladado en compañía de su padre hasta la residencia del novio de su hermana YULIANA TOVAR, ubicada en la misma calle federación…. para reclamarle maltratos físicos contra de su hermana, y al llegar se produjo una riña en la entrada de esa residencia, resultando lesionado su padre luego de caer al pavimento, por los golpes que le propino el ciudadano DOUGLAS DAVID GUERRA VILLEGAS, indicando que se encontraba de esta clínica, yendo en busca del mismo en compañía del adolescente antes descrito ubicándolo, siendo señalado el mismo, de tez morena, de estatura mediana, de contextura delgada, quien vestía para el momento un pantalón jeans prelavado color negro y franela color gris, por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de este despacho, acatando el llamado, solicitándole su documento de identificación quedando identificado como: DOUGLAS DAVID GUERRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad numero V 11.932.127, de 31 años de edad de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle federación…….., quien al informarle del motivo de nuestra presencia informo que momentos antes sostuvo una riña con el hoy occiso, ya identificado y su hijo que estaba en nuestra compañía, señalando al ciudadano (Se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), frente a su residencia, indicando que se defendió de las agresiones físicas de que fue objeto, resultando herido el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TOVAR SILVA, y que se traslado hasta ese centro asistencial …”

En fecha 04-04-2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la Representación Fiscal precalificó el hecho imputado al adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), como LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. El Tribunal luego de oír las exposiciones de las partes, dictó entre otros pronunciamiento, seguir el presente caso por la vía ordinaria, y Medida cautelar establecida en el literal “B” y “C” del articulo 582 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18-09-2006, se recibió por ante este Juzgado, el presente expediente constante de veintiocho (28) folios útiles, suscrito por la Dr. BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal 116º del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, el artículo 561 literal “d” de la citada Ley, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


Ahora bien, el Tribunal una vez analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, estima ajustado a derecho la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto si bien es cierto que cursa acta policial de fecha 03-04-06, cursante al folio cuatro del expediente, realizada por el detective Alexandro Valencia en compañía de los funcionarios, agentes Roberto Betancourt, en la cual entre otras cosas dejan constancia de la aprehensión del ciudadano DOUGLAS DAVID GUERRA VILLEGAS, quien manifestó que momentos antes sostuvo una riña con el hoy occiso DUGLAS RAFAEL TOVAR SILVA y su hijo (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), indicando que se defendió de las agresiones físicas de las que fue objeto e igualmente acta de presentación de detenido, de fecha 04-04-06, celebrada ante este Juzgado Quinto de Control, en donde fue presentado el adolescente (se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA), en la cual el ciudadano fiscal precalificó los hechos como LESIONES EN RIÑA, calificación jurídica acogida por esta juzgadora, no es menos cierto que se evidencia que la víctima de los presentes hechos, ciudadano DOUGLAS DAVID GUERRA VILLEGAS, nunca le fue practicado el Reconocimiento Médico Legal, en la Coordinación Nacional de ciencia forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, requisito indispensable a los fines de determinar el carácter de las lesiones sufridas por el mismo y que presuntamente le fueron producidas por el adolescente imputado, por lo que hasta la actual data se hace imposible incorporar nuevos elementos y datos a la investigación, siendo insuficientes los que cursan en actas para presentar acusación, la cual como acto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a el adolescente se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose. Y ASI SE DECLARA.




CUARTO
DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente se omite la identidad conforme al articulo 65 de la LOPNA, residenciado residenciado en la calle federación primera terraza, las minas de baruta casa N° 32-0, todo de conformidad con lo establecido 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA WAHNON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANELA WAHNON


EXP: 1011-06/MRC/mv