REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. NATACHA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal (A) Nº 111 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Vega, el adolescente MEDINA MARTÍNEZ MARCIAL ORLANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.556.643, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: veintitrés (23) de noviembre de 1988, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Los Canjilones, callejón Oriente, casa nº 36, La Vega, hijo de Darvis Martínez Soteldo (v) y Marcial Orlando Medina (v), debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Nº 10 DRA. VIRGINIA RAMOS. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. NATACHA LÓPEZ, Fiscal (A) 111º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes, solicitando sea impuesto de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente MEDINA MARTÍNEZ MARCIAL ORLANDO, quien expuso: “Los policías llegaron y me llevaron con un solo envoltorio, pero yo no lo tenía, me imagino que ellos lo lanzaron y después allá sacaron lo demás, pero yo no tenía nada. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. VIRGINIA RAMOS, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público así como la de mi defendido, la defensa se adhiere a la petición fiscal en cuanto a que se continúe la investigación por la vía del juicio ordinario y se imponga al adolescente de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito Se inste al Ministerio Público a fin de que ordene la práctica de un examen toxicológico para el joven. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente MEDINA MARTÍNEZ MARCIAL ORLANDO de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, los días jueves de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que ordene la práctica de un examen toxicológico al adolescente de autos. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las tres y quince (3:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ


DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
FISCAL (A) 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. NATACHA LÓPEZ

DEFENSA PÚBLICA

DRA. VIRGINIA RAMOS








Continuación acta para oír al imputado de fecha 20-09-06…



EL ADOLESCENTE

MEDINA MARTINEZ MARCIAL ORLANDO







LA SECRETARIA





ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA.


Exp. 985-06
MCBD-JVB