REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. ROSA ELENA PÉREZ, en su carácter de Fiscal (A) Nº 112 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, el adolescente EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, sin cedular, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: quince (15) de junio de 1990, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio 19 de Abril, sector El Plan, casa Nº 32, hijo de Zoraida Josefina Hernández Herrera (v), debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público Nº 4 DR. MARCO A. CIMINO. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. ROSA ELENA PÉREZ, Fiscal (A) 112º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes, solicitando sea impuesto de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. MARCO A. CIMINO, quien expone: “Me acojo a la continuación de la presente causa por la vía del juicio ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar y solicito que se agote la vía conciliatoria. Consigno copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, los días jueves de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin que en la oportunidad correspondiente agote la vía conciliatoria. QUINTO: Se acuerda agregar a los autos la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, consignada en este acto por la defensa pública. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y diez (12:10) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL (A) 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA ELENA PÉREZ
DEFENSA PÚBLICA
DR. MARCO A. CIMINO
Continuación acta para oír al imputado de fecha 27-09-06…
EL ADOLESCENTE
EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA.
Exp. 987-06
MCBD-JVB
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