REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 10 de Septiembre de 2006
196° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1255-06-

JUEZ: Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 113° (E) M.P.: Dra. MARYURI TORRES
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA N° 17: DR. JOSÉ RAUL FLORES
SECRETARIO: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
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En el día de hoy, Domingo Diez (10) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Cinco y Diez (05:10) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA, Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control, y el Secretario, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z., se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía N° 113 (Encargada) del Ministerio Público, Dra. MARYURI TORRES, el Defensor Público N° 17, Dr. JOSÉ RAUL FLORES y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual exponen: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien se encuentra incurso por los hechos ocurridos el 10 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, donde ocurrió un arrollamiento a un peatón, siendo lesionada ésta y la persona que acompañaba al precitado adolescente como copiloto, cuando el adolescente conducía una motocicleta Marca Único, Modelo 2006, Año 2006, Color Blanco, sin placa, serial de Carrocería LDXPCKL0261A01518, serial de Motor: XDL162FMJ06501672, hecho ocurrido en la carretera Baruta El Placer, Sector Piedra Azul, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explana en el acta policial inserta al folio 05 del presente expediente, la cual se da por reproducida. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Lesiones Genéricas Culposas, tipificado en el artículo 413, en relación con el 420, ambos del Código Penal. Solicito que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, ya que hay diligencias que practicar; y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando igualmente que esta representación fiscal en caso de surgir elementos de convicción procesal como para sustentar una acusación en contra del adolescente imputado por el delito precalificado, esta representación fiscal agotara la vía conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, y de las instituciones de la Conciliación y Remisión, y por cuanto, manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expone: “Yo venía saliendo en una moto de Ojo de Agua con Jessica a comprar arroz chino a Baruta, en la vía Piedra Azul un motorizado hace una maniobra como para esquivar algo, en eso sube la camioneta de pasajeros, en ese instante le di a un peatón y Jessica se lanzo de la moto y Vanessa cayó del otro lado. Es Todo”. A PREGUNTA FORMULADAS CONTESTÓ: Venía como a Treinta (30 KM) Kilómetros por hora, no había consumido nada, el sitio estaba un poco oscuro. Por allí suben y bajan los carros, yo pare a un carro para que llamara a la policía. Llego transito y luego los bomberos, a ella la llevaron al Llanito, yo fui al hospital y ya no estaba allí SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Una vez oída la precalificación fiscal y oída la declaración de mi defendido, esta defensa se adhiere a lo manifestado por la representante del Ministerio Público en el sentido que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, para lograr el esclarecimiento de los hechos, en relación a la precalificación no me opongo, en cuanto a la medida cautelar solicito que se le imponga a mi defendido la menos gravosa. Finalmente solicito que en el presente caso se agote la vía de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación en cuanto al delito de Lesiones Genéricas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal, toda vez que del acta policial inserta al folio 05 del presente expedientes se evidencia que el día 10 de Septiembre de 2006, resultaron lesionadas las ciudadanas mencionadas en autos como Jessica y Vanessa, la primera de las mencionadas venía de copiloto en la moto conducida por el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y la segunda de las mencionadas fue impacta por la motocicleta conducida por el precitado adolescente. En el entendido de que ésta precalificación puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), durante todo el proceso iniciado en su contra por el delito de Lesiones Genéricas Culposas, y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción para presumir que el mencionado adolescente ha sido el autor o participe de los hechos precalificados es por lo que se le impone al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los lunes cada treinta (30) días, específicamente los días Lunes, a los fines de asegurar su comparencia durante el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. Se concluyó la audiencia siendo las Cinco y Treinta (05:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZ

CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. MARYURI TORRES

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 17.


Dr. JOSÉ RAUL FLORES.

EL IMPUTADO


(SE OMITE IDENTIDAD)





EL SECRETARIO


Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.


Causa N° 1255-06
CSP*Edgar.-