REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 115°DEL M.P. Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO
DEFENSA PÚBLICA N° 9: Dr. TIRONNE BERROTERAN
IMPUTADAS: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARI O: ABG. EDGAR CISNEROS

Visto el escrito suscrito por la Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDODE MORA, Fiscal Centésima Décima Quinto (115°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Control, RESUELVE:

LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 13-02-02, por denuncia que interpusiera el ciudadano LOURDES ELIZABETH, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.331.272, ante la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público, en la que expuso: “ El día de hoy siendo aproximadamente las nueves horas de la mañana encontrándose en su casa dos adolescentes de nombres (SE OMITE IDENTIDAD) de aproximadamente 17 años portando en sus manos un objeto contundente con el cual le causaron lesiones (…), Es Todo”.…

Como actos de investigación se obtuvieron:

1) Dictamen pericial practicado a la ciudadana TOLOSA SOTO LOURDES ELIZABETH ante la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Examinado en este servicio el día 16-2-02 aprecia: excoriaciones lineales en mentón, y tercio distal y posterior de antebrazo izquierdo que semejan estigmas ungueales. Dos escoriaciones profundas en falange distal de 3er dedo de mano derecha. Estado general satisfactorio, tiempo de curación cuatro días carácter leve.-, es todo...”
.
EL DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 551, dispone que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…”

El artículo 628 en el parágrafo segundo literal “a”, ibidem, establece la privación de libertad como sanción cuando los adolescentes cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto de vehículos automotores.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem dispone como causal de sobreseimiento cuando:
…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada”.

De las diligencias evacuadas durante la investigación, se logró comprobar que (SE OMITE IDENTIDAD), lesionaron a la ciudadana TOLOZA SOTO LOURDES ELIZABETH, y por ello se presume que los hechos encuadran dentro del tipo penal a que se contrae el artículo 418 del Código Penal relativo a Lesiones Personales Leves, como consta en la denuncia. Por otra parte, los hechos ocurrieron el 13-12-02, habiendo transcurrido a la fecha, TRES (03) años, NUEVE (09) meses y CINCO (5) días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar.

Al haber transcurrido un lapso mayor de TRES (03) años, tiempo éste que supera el periodo de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, que en caso de sanción no conllevaría a una medida de privación de libertad, conforme se desprende de lo establecido en el citado artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existe entonces una causal de extinción de la acción penal que hace procedente el pronunciamiento acerca del sobreseimiento solicitado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2 y 253 Constitucionales, artículos y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE,

DISPOSITIVA

ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no identificado ampliamente por el delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Romero Briceño Ingrid. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado en Caracas, a Los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ, (T)


DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA




EL SECRETARIO


ABG. EDGAR CISNEROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. EDGAR CISNEROS



C 7 º EXP: 486-03
CSP/ec.