REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXP. N° 904-05

JUEZA (T) Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCALIA: Dr. JOSEFINA MOGNA SALAZAR N° 112°
DEFENSA PÚBLICA N° 17 DR. RAUL FLORES
SECRETARIO: Abg. EDGAR CISNEROS
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Visto que en fecha 11 de agosto de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:

LOS HECHOS
La investigación se inicio por los hechos ocurridos en fecha 3-02-2004, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, aproximadamente a las once y veinte horas de la mañana, por la calle principal del Barrio San José de Petare, recibieron llamada por la central de transmisiones indicándoles que se trasladaran hacia el barrio la alcabala, de Petare, ya que supuestamente en el mencionado lugar un sujeto estaba agrediendo con un arma blanca a su progenitora, una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana identificada como PÉREZ DE ACOSTA ALOISA, quien presentaba una herida abierta a la altura de la mano derecha y nos informo que momentos antes su hijo de nombre RAYMUNDO poseía dos cuchillos y le había causado esa herida diciéndole que la iba a matar, seguidamente se apersono la ciudadana MARIA GONZÁLEZ PÉREZ, quién indico que era la concubina del sujeto nombrado como RAYMUNDO y que tenía cuatro meses de gestación y el mismo le había propinado una golpiza al preguntarle por el sujeto , informaron que el mismo estaba en el interior de su casa, con permiso de la progenitora ingresaron a la vivienda avistaron a un sujeto de tez morena que al notar la presencia policial asumió una actitud agresiva , agrediendo a los integrantes de la comisión por lo que tuvieron que neutralizarlo y retenerlo preventivamente y al realizarle la inspección corporal, se le incauto en el bolsillo derecho delantero dos armas blancas , tipo cuchillo, uno tipo sierra, y el otro liso , quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 4-2-05 la Fiscalía Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Publico condujo al prenombrado adolescente ante la sede de este Juzgado y precalificó el hecho como el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 10-08-05 se recibe el expediente de la Fiscalía 112° del Ministerio Público y anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se decretó en fecha 11-08-05.

EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”.

En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.


DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ELOISA PÉREZ DE ACOSTA, se le ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA, (T)



DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

EL SECRETARIO


ABG. EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. EDGAR CISNEROS


C 7 º EXP: 904-05
CSP/ec.-