REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXP. N° 843-04


JUEZA TEMPORAL Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCALIA: Dra. ADRIANA GOMEZ N° 114°
DEFENSA PUBLICA N° 81 DRA. ANNERY AVILES
SECRETARIO: Abg. EDGAR CISNEROS

________________________________________________________
Visto que en fecha 19 de septiembre de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:

LOS HECHOS
La investigación se inicio por los hechos ocurridos en fecha 8-10-2004, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, se encontraban en labores de patrullaje, aproximadamente las ocho y cinco horas de la noche, por el sector UD-2 de Caricuao, adyacente a la estación del metro de Caricuao, avistaron a dos individuos sometiendo a una dama despojándola de sus pertenencias; uno de los sujetos al ver la presencia policial se da a la fuga en veloz carrera, rápidamente los efectivos policiales logran retener al otro individuo y amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo la revisión corporal superficial empuñando en su mano derecha un facsímil de juguete, parecido aun revolver, elaborado con metal de color gris y material sintético de color negro, sin las tapas de la cacha, con las inscripciones que se leen hecho en Venezuela, se le incauto empuñando en su mano izquierda un anillo de metal amarillo, doblado, sin piedra con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y una figura; una pulsera de metal amarillo de regular grosor con su respectivo broche, en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestí apara el momento le incautaron un arma blanca tipo navaja cachad e material sintético de color negra usada en regula restado, luego se identifico a la víctima como MARBELYS JOSEFINA HENRIQUEZ CHOPITE, quien señalaba al ciudadano retenido y manifestando que el mismo momentos ante sen compañía de otro individuo que se dio a la fuga, la sometió con dicho facsímil y bajo amenazad e muerte la despojaron de sus pertenencias, practicándole la detención al mismo y quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 9-10-05 la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Publico condujo al prenombrado adolescente ante la sede de este Juzgado y precalificó el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (Reformado) y se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “Medida Cautelar Literal "g",”b y “c”” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 16-09-05 se recibe el expediente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público y anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se decretó en fecha 19-09-05.

EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”.

En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARBELYS JOSEFINA HENRIQUEZ CHOPITE, se le ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA, (T)



DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO


EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


EDGAR CISNEROS
C 7 º EXP: 843-04
CSP/ec.-