REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


EXPEDIENTE N ° 1079-05

JUEZ (T): DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

FISCAL 115° DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO

DEFENSA PUBLICA 2°:ABG. KELLYS PEREZ

SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS

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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, recibido el 18-09-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:

LOS HECHOS

En fecha 28-10-05 el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), es retenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, al trasladarse éstos al final de la calle Venezuela, primera escalera, barrio los eucaliptos, casa N° 17, Parroquia San Juan, ya que recibieron llamada de una persona que no quiso identificarse a través del número de emergencia 171, informando que en dicha vivienda se realizaba un matinee, donde se produjo un intercambio de disparos alcanzando uno de los proyectiles, a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien es trasladada al Hospital Militar donde fallece; al ingresas los funcionarios policiales al interior de la vivienda se encontraban tres ciudadanos (dos adultos) y el prenombrado adolescente, al realizarles la inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les incautó evidencias de interés criminalístico, en presencia de un testigo identificado como MATA MONTILVA YORVIN titular de la cédula de identidad N° 14.407.792 se realizó la revisión de la vivienda y en la parte posterior de la misma, en la parte alta de un pared, al mover un saco cayó al suelo un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, elaborada con tubos de metal de color gris, envuelta en cinta adhesiva de color negro, por lo que realizan la detención del adolescente.- (…) Es Todo”.

Como actos de investigación se obtuvieron:

1.- Experticia N° 9700-018-B-4380, emanada del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a un arma de fuego de fabricación casera.

2.- En fecha 21 de julio del 2006, se reciben actuaciones complementarias N° H 145.253 y de la revisión de las mismas se evidenció que sólo cursa el certificado de defunción; protocolo de autopsia y levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD).

3.- Acta de entrevista del ciudadano YORVIN ALBERTO MATA MONTILVA realizada ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana inserta al folio 6 del expediente.-

4.- Acta de entrevista de la ciudadana JENNY MILADY GALÁRRAGA ALTUVE realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

5.- Acta de entrevista del ciudadano TORRES HERNÁNDEZ EDUARDO LUIS realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

6.- Acta de entrevista del ciudadano RUSSO SANOJA JUAN JOSE realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

7.- Acta de entrevista de la ciudadana JENNY MILADY GALÁRRAGA ALTUVE realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

8.- Acta de entrevista del ciudadano D’AGOSTO SANCHEZ MARIO EDUARDO realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

9.- Acta de entrevista del ciudadano CARVAJAL CEDEÑO CRISTIAN ALEXANDER realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

10.- Acta de entrevista del ciudadano DAVILA ATAY WANGERYS ALEXANDRA realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

11.- Acta de entrevista del ciudadano DAVILA ATAY WANGERYS ALEXANDRA realizada ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-


EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se han obtenido testimonios que puedan vincular la participación en los hechos del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) con respecto a los delitos que se le imputa toda vez que de las actas de entrevista tomada a los ciudadanos GALÁRRAGA ALTUVE JENNY, DÁGOSTO SANCHEZ MARIO EDUARDO, TORRES HERNÁNDEZ EDUARDO LUIS, RUSSO SANOJA JUAN JOSE, CARVAJAL CEDEÑO CRISTIAN ALEXANDER, DAVILA ATAY WANGERYS ALEXANDRA y YORBIN ALBERTO MATA no se evidencia que alguno de ellos señale al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) como la persona que ocultaba un arma de fuego y en fecha 28-10-05 disparo sobre la humanidad de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) lo cual esclarece los hechos en donde resulto aprehendido el referido adolescente por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra del imputado de autos, hace procedente la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ (T)


Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO


Abg. EDGAR CISNEROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. EDGAR CISNEROS

C 7 º Exp. N° 1079-05
CSP/ec