REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


EXPEDIENTE N ° 728-04

JUEZ (T): DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

FISCAL 116° DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BENITO A. HERMAN PEINADO

DEFENSA PUBLICA 90°: ABG. ROSANGELA PEREZ

SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS

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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Sexta (116°) del Ministerio Público, recibido el 19-09-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:

LOS HECHOS

La investigación se inicia en fecha 1-05-04 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraban los funcionarios Agentes Gómez José (01864) Padilla Edgar (02805 y Ladera Ramiro (02457) adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Siete de la Policía Miranda, al momento en que se encontraban en labores de patrullaje vehicular, en el Terminal de Petare, avistan a dos ciudadanas que se encontraban forcejeando con otra señora, procediendo la comisión policial a darles la voz de alto, siendo que las ciudadanas trataron de darse a la fuga logrando su captura a pocos metros del lugar, siendo señaladas por la víctima PEÑA HERNÁNDEZ ZORAIDA DEL CARME, de ser quienes momentos antes mediante la fuerza física la despojaran de un teléfono celular marca Nokia, modelo 3320 de color azul, practicando la aprehensión de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a quien al practicarle la respectiva inspección corporal, se le incauto en la mano derecha el mencionado teléfono celular (…) Es Todo”.

Como actos de investigación se obtuvieron:

1.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 1-5-04, suscrita por los funcionarios Agentes Gómez José (01864); Padilla Edgar (02805) y Ladera Ramiro (02457), adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Siete de la Policía Miranda, en donde se deja constancia de la circunstancias de mo do tiempo y lugar en que se practica la aprehensión de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).

2.- Acta de Entrevista tomada por el órgano Policial aprehensor a la ciudadana PEÑA HERNÁNDEZ ZORAIDA DEL CARMEN, quien manifestó: “ me siguieron dos muchachas ESCARLE ARANBURO BLANCO de 18 año y (SE OMITE IDENTIDAD) de 15 años con las cuales yo tengo problemas desde hace un año, motivado a que una de ellas una novia que tiene mi exconcubino por fuera y la segunda es hija de mi concubino cuando yo estaba en el terminal de Petare, entre las dos me sacaron el celular de mi cartera, para quitármelo, la policía le quitaron a la que es menor mi telefono celular … (…)

3.- Acta de Entrevista tomada por el Órgano Policial aprehensor a la ciudadana CASTELLANOS RODRÍGUEZ GREGORIA COROMOTO, quien manifestó estaba haciendo l acola para ira su casa y llegaron las dos muchachas la sacaron de l acola, le halaron la cartera le sacaron el celular …”

4.- Acta de Entrevista tomada por el órgano policial aprehensor a la ciudadana YUSBANI ITRIAGO WUISES, quien manifestó: “ estoy sentada en la puerta de la peluquería cuando veo que dos muchachas empiezan agarrarla una por una mano la otra por la otra le halan la cartera y le quitan el celular …”

5.- Acta de Presentación de Detenidos de fecha 2-5-04, suscrita por ese Juzgado, donde la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), manifestó Zoraida es la esposad e mi papá desde hace cuatro año, perol o que dice ella es mentira y el problema es por mi papá tuvo algo con mi amiga Scarlet se le cayo el celular de Scarlet y Zoraida loa garró le quite el celular a Zoraida pero sin querer me confundí y el celular que le quite era el de ella y no el de Scarlet ….”

6.- Resultado de Experticia de Avalúo, signad abajo el N° 9700-247-1585 de fecha 25-8-04, emanada de la División Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado por la experta EULMAR VELASCO, a un teléfono celular, marca Nokia, modelo 3320 de color azul y gris.-

7.- Comunicación signada bajo el N° 01-F116-1109-04 de fecha 17-8-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde se deja constancia de Boletas de Citaciones a las ciudadanas PEÑA HERNÁNDEZ ZORAIDA DEL CARMEN, CASTELLANOS RODRÍGUEZ GREGORIA COROMOTO, y YUSBANI ITRIAGO WUISES, en la presente causa. Es Todo”.

8.- Comunicación signad abajo el N° 01-F116-1220-05, de fecha 24-8-05, nomenclatura de este Despacho, donde se deja constancia de citación a la ciudadana Peña Hernández Zoraida del Carmen, en la presente causa.-



EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido la declaración de las ciudadanas PEÑA HERNÁNDEZ ZORAIDA DEL CARMEN (Víctima), CASTELLANOS RODRÍGUEZ GREGORIA COROMOTO y YUSABANI ITRIAGO WUISES (testigos presénciales), testimonios éstos que resultarían de importancia a los fines de esclarecer los hechos en donde resulto aprehendida la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra del imputado de autos, hace procedente la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ (T)


Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO


Abg. EDGAR CISNEROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



Abg. EDGAR CISNEROS


C 7 º Exp. N° 728-04
CSP/ec