REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 24 de Septiembre de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1267-06

JUEZ 7° DE CONTROL: Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 115° DEL M.P: Dr. RARAFEL SIVIRA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 14: DR. NESTOR PEREIRA
SECRETARIO: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
En el día de hoy, Domingo Veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las Tres y Quince (03:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z., se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, Dr. RAFAEL SIVIRA, el Defensor Público N° 14, Dr. NESTOR PEREIRA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), el cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Antonio José de Sucre” de la Policía Metropolitana, el día 23 de Septiembre de 2006, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el acta policial inserta al folio 04 del presente expediente, la cual doy lectura en este acto. Por lo cual precalifico los hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la presentación periódica por ante este Tribunal y la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “Mejor le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa se adhiere a que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria ya que hay diligencias que practicar en relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, esta defensa difiere de la misma, por cuanto la misma puede ser restrictiva al derecho Constitucional que tiene el adolescente al libre tránsito. Finalmente solicito que se le orden practicar al adolescente los exámenes toxicológicos a los fines de determinar si el mismo es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitud que se hace con fundamento a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se insta al representante del Ministerio Público ordene lo conducente para que al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), se le practiquen los exámenes toxicológicos. SEGUNDO: Acoger la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que del acta policial de aprehensión se desprende que al adolescente imputado se le incauto en su poder la cantidad de UN ENVOLTORI ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO TRASLUCIDO ATADO POR SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DENTRO DE UN TROZO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIAS DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA Y DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, haciendo la aclaratoria que es una precalificación, la cual puede variar dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se impone al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse los días Lunes cada Ocho (08) días, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. Se concluye la audiencia siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZ.



DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

EL FISCAL N° 115 DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. RAFAEL SIVIRA.

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 14.


ABG. NESTOR PEREIRA.

EL ADOLESCENTE.

(SE OMITE IDENTIDAD)

EL SECRETARIO.


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.


Causa N° 1267-06.
CSP*Edgar.-