REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 24 de Septiembre de 2006
196° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DE DETENIDO
EXPEDIENTE N° 1268-06
JUEZ 7° DE CONTROL: Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 115° DEL M.P.: Dr. RAFAEL SIVIRA.
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 15 (E)°: Dra. CAMELIA FERNANDEZ
SECRETARI0: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.

En el día de hoy, Domingo veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil Seis (2006), siendo las Tres y Quince (03:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de ser informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA, Juez Séptimo en función de Control, y el Secretaria, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes el Fiscal N° 115° del Ministerio Público, Dr. Rafael Sivira, la Defensora Pública N° 15 (E)°, Dr. CAMELIA FERNANDEZ y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar a los imputados sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a quien expuso: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue aprehendido el día de ayer 23-09-06, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención, descritas en el Acta Policial de fecha 22-09-06, cursante al folios 4 y vuelto y 5 del expediente, la cual doy por reproducida en este acto, adminiculada al acta de entrevista inserta al folio 05 del presente expediente, la cual igualmente se da por reproducida. Visto que la detención del precitado adolescente se realizó en flagrante trasgresión del artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentándose igualmente el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito la Nulidad del presente procedimiento en relación al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicito se decrete la libertad del mismo sin ningún tipo de restricción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, y por cuanto manifestaron su disposición a declarar, se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) quien expone: “Visto que todo se ha aclarado le cedo la palabra a mi defensora. Es Todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: “Esta defensa evidencia que en el presente procedimiento se violó en contra de mi defendido lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1° y el artículo 46, en lo referente a la integrada física y el artículo 49.6, todos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, si bien es cierto que mi defendido no va hacer sancionado, se observa que el mismo fue detenido ilegalmente, por parte de los funcionarios aprehensores, quienes están obligado a saber cuando debe realizar la detención de un ciudadano, es por lo que solicito que se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior, a objeto que se le apertura la correspondiente investigación a los funcionarios aprehensores del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). Finalmente solicito que se decrete la Libertad Plena de mi defendido. Es Todo”. FINALIZADA LA AUDIENCIA, OIDA LAS PARTES Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta de la Policía Metropolitana el día 23 de Septiembre de 2006, en el cual practicaron la detención del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el mismo para el momento de la detención no lo sorprendieron cometiendo delito alguno y al no haber delito que imputarle, no ha debido ser detenido, ya que con ello se violentó el precepto constitucional que permite la detención solo cuando exista una orden judicial o se sorprenda a la persona en la comisión de un delito flagrante, así como lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta, en consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del prenombrado adolescente, y en consecuencia la nulidad del procedimiento incoado en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal la investigación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese la correspondiente Boleta de Egreso del Cuerpo Policial Aprehensor. Por separado se publicará la Resolución correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a objeto de que se aperture la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Concluye la audiencia, siendo las Tres y Treinta (03:30 pm) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída, firman en señal de conformidad.
LA JUEZ (T)


DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

EL FISCAL N° 115 DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. RAFAEL SIVIRA.

DEFENSORA PÚBLICA N° 15 (E).


ABG. CAMELIA FERNÁNDEZ

EL ADOLESCENTE.

(SE OMITE IDENTIDAD)

EL SECRETARIO.


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.


Causa N° 1268-06.
CSP*Edgar.-