REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 09 de Septiembre de 2006
195° y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO

EXPEDIENTE N° 1252-06

JUEZ 7° DE CONTROL: Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
FISCAL 113° (E) DEL M.P: Dra. MARYURI TORRES
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 17: DR. JOSE RAUL FLORES
SECRETARIA: Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.


En el día de hoy, Sábado Nueve (09) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y quince (05:15) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. EDGAR A. CISNEROS Z., se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar 113°(Encargada) del Ministerio Público, Dra. MARYURI TORRES, el Defensor Público N° 17, Dr. JOSE RAUL FLORES y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: Me llamo (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), el cual fue presentado ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, el cual declino la competencia a este Tribunal previa Distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es el caso que el precitado adolescente fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, el día de ayer 08-09-06, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, cuando se desplazaban por el sector de la parte alta de la bombilla, avistaron a un ciudadano que al mismo al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz del alta, y al practicarle la aprehensión se incautaron elementos de interes criminalistico, por lo que se le practicó su aprehensión, tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 08-09-06, cursante al folio tres (03) y vuelto, la cual se dio por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente se deja constancia que al precitado adolescente se le ordenará practicare el examinen toxicológico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “Yo tengo un testigo que no me agarraron con nada, ese testigo se llama la señora Margarita, ella vive en la escalera de casiano, en la segunda casa. Es Todo”. A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, contesto: “No he estado detenido, yo consumo marihuana, consumí el viernes como a las 07:00 horas de la mañana, yo no soy adicto, consumo esporádicamente, consumo desde hace tres o dos años. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta defensa se adhiere a que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria ya que hay diligencias que practicar y que se agote la vía de la conciliación, solicito a que se inste al Ministerio Público a que ordene que se le practique a mi defendido el examen toxicológico y psiquiátrico se le tome la declaración a la ciudadana que mi defendido señala como la señora Margarita, a fin de que la misma declare sobre los hechos que ella presenció, y en relación a la medida cautelar dejo en manos del Tribunal que imponga la que considere conveniente. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero no admite la precalificado que realiza en Ministerio Público en relación al Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , ya que al revisar el acta policial se aprehensión se desprende que efectivamente los funcionarios policiales aprehensores refieren que le fue incautado al adolescente imputado un arma de fuego de fabricación casera, elaborada en materia de metal de color negro con cacha cubierta con cinta adhesiva de color negra, para lo cual esta juzgadora una vez revisado lo establecido en el artículo 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos, disposición legal ésta que establece el catalogo de las armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, se puede evidenciar que la presunta arma de fuego señalada en el acta policial no se encuentra en este catalogo, aunado a que no existe la correspondiente experticia que determine si es o no un arma de fuego; haciendo la aclaratoria que es una precalificación la cual puede variar dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se impone al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” Y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse los días Lunes cada Ocho (08) días, y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al representante del Ministerio Público practique los exámenes Toxicológicos y psiquiátricos al adolescentes. QUINTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. Se concluye la audiencia siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZ.




DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

FISCAL 113° (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. MARYURI TORRES



IMPUTADO


(SE OMITE IDENTIDAD)




DEFENSOR PUBLICO N° 17


DRA. JOSE RAUL FLORES


EL SECRETARIO


ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.



Causa N° 1252-06.
CSP-ecz.-