REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°


Considerando que en fecha 14 de Agosto de 2006, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se recibió la Circular Nº 086 en la cual se hace referencia a la Resolución Nº 72 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.496 del 09-08-06, aprobada en Sala Plena por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se participa a todo el personal que integran los distintos Tribunales de la República que deberá cumplirse con el receso Judicial en el lapso comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive por tanto los tribunales de todas las competencias no despacharán en el lapso antes señalado, permaneciendo durante ese período en suspenso las causas, en consecuencia no correrían los lapsos procesales, sin que ello impidiera la práctica de actuaciones que fueran necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, siempre que se justificara su urgencia y considerando además que a la presente fecha culminó dicho receso, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: UNICO: AVOCARSE al conocimiento de la presente causa a partir de esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO
J-1°E-EXP. N° 05-353 /MGU/mirian.-