REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 19 de septiembre de 2006

196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO




EXP N° 03-216


JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO: DRA: ANNERIS AVILES
PSICOPEDAGOGA: LIC. RUBY GARCÍA
TRABAJADORA SOCIAL: LIC: SONIA DÍAZ
PSICÓLOGO: LIC. EDGAR MUÑOZ
JEFE DEL CENTRO: LIC. RAFAEL LUNAR
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA TERÁN
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar la medida impuesta al adolescente, (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal Aux. 117 del Ministerio Público. DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Publica, DRA: ANNERIS AVILES, la Psicopedagóga, Lic. RUBY GARCÍA, Trabajadora social, Lic. SONIA DIAZ, Psicólogo, Lic. EDGAR MUÑOZ, Jefe de Centro, Lic. RAFAEL LUNAR, Representante Legal, MARIA TERAN, el sancionado, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer a la adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Reconozco el error que estoy pagando y solicito un beneficio. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PSICOPEDAGOGA, LIC. RUBY GARCÍA QUIEN EXPONE: “Yo estoy en el área de Psicopedagogía, en su plan individual fue progresivamente alcanzando las metas propuestas en él y ha tenido mejoría, se ha desempeñado mas en el área de cálculo, demuestra mucha disposición, asiste a las sesiones de psicopedagogía y a las que deberá continuar fuera del centro si le fuere acordado el beneficio. El área de psicopedagogía ha logrado alcanzarla. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A TRABAJADORA LIC. SONIA DIAZ, QUIEN EXPONE: “En el área social de acuerdo a las metas establecidas falta por lograr alcanzar lo propuesto en lo que se refiere a la relación con los padres, en cuanto al programa de comunicación pienso que debería continuar tanto (Identidad Omitida) como sus padres con terapia psicosocial que le permitan continuar creciendo como persona e igualmente sus padres, en cuanto en el ejercicio de la figura de autoridad y las normas que era donde había mas fallas mejoró muchísimo, hoy respeta las normas institucionales y acata las orientaciones del equipo, por otra parte que se le ayude a no decaer en su empeño de continuar estudiando y alcanzar otras metas, pienso que ha mejorado muchísimo, (Identidad Omitida) era un joven muy agresivo, negativo no aceptaba orientaciones de nadie sino lo que el pensaba, ahora busca la atención y pide hablar con el equipo técnico, asiste a sus abordajes y se ha visto el cambio en ese sentido, poco a poco fue mejorando, pienso que si ha internalizado el trabajo que se ha hecho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL PSICÓLOGO, LIC. EDGAR MUÑOZ QUIEN EXPONE: “Antes de hablar de las metas psicológicas es necesario hablar de la reformulación del plan y es a partir de ese reajuste es que se empieza a observar progresividad, luego del plan individual el toma conciencia y tiene significativos avances y una mayor tolerancia aunque hubo altibajos, desde hace ocho meses su cambio ha sido notable y se ve la evolución a la orientación a otras metas, en la meta terapéutica, asistía y recibió apoyo y ayuda y se cumplió en su mayoría, mi trabajo como psicólogo no es presionar al joven sino que ellos acuden por su voluntad al cumplir con sus compromisos en ese sentido se cumple con mayor énfasis, otra meta es la de adquirir las herramientas para la vida, son temas que se abordan en el joven como comunicación, asertividad, aseo higiénico ha mejorado notablemente, otra meta que es motivar al logro que se refiere a la formación laboral aunque en algunos momentos se presenta impuntual pero se debió al incumplimiento de la persona que dictaba el curso, en relación a las figuras de autoridad y en su familia hubo un mejor trabajo del adolescente, hubo mas cercanía del grupo familiar, en general en todas las metas se observan mejoras en su evolución, sugiero que el continúe con un apoyo de la estructura familiar para que mejore el adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JEFE DE CENTRO LIC. RAFAEL LUNAR QUIEN EXPONE: “ Yo he sido partícipe de la evolución del adolescente y he observado ese cambio y hoy día mi opinión de Omar es diferente, yo he tenido cierto acercamiento entre el joven y mi persona, el ha tenido mas comunicación con todo el personal, la familia ha sido un apoyo en su evolución, su disposición para asistir a los talleres, y su disposición para aprender, le sugiero que no decaiga, dentro de la institución ha sido un líder positivo en situaciones presentadas con sus compañeros, el cambio de Omar ha sido drástico pero a favor, el giro ha sido de un cien por ciento. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Una vez oída la exposición del equipo multidisciplinario la defensa solicita la posibilidad de sustituir la medida por Libertad Asistida por cuanto considero que es lo mas idóneo a los fines de profundizar el beneficio y desarrollo integral de mi defendido, habida cuenta en cuanto a las metas alcanzadas de manera progresiva, manifestó la Psicopedagoga que debe continuar estando en libertad, en cuanto a la Trabajadora Social, ésta informo que en el área social ha mejorado notable y progresivamente y ha internalizado las orientaciones, el psicólogo manifiesta que debe continuar con las orientaciones ya que ha logrado mejorar, considera la defensa que ha ido evolucionando y se encuentra apto para estar en libertad y seguir cumpliendo su desarrollo integral. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR LA SIGUIENTE PREGUNTA AL EQUIPO TÉCNICO, ¿CONSIDERAN USTEDES QUE EL ASPECTO QUE USTEDES HAN SEÑALADO QUE NECESITA SER REFORZADO COMO SON LAS RELACIONES FAMILIARES PUEDE CUMPLIRSE EN UN RÉGIMEN DE MENOR INTERVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO, ATENDIENDO A LOS DIFERENTES TIPO DE SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DISTINTA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD?. Responde en primer lugar la Psicopedagoga: “Sí se puede el ha mejorado, concientizado e internalizado todo este proceso y su familia, pero es necesario que siga recibiendo las debidas orientaciones y continuar con lo relativo a la comunicación radial. Es todo”. Por su parte el Psicólogo responde: “El adolescente tiene los mecanismos de defensa necesarios para una mayor contención en su autocrítica, en su toma de conciencia, responsabilidad y otras en otras herramientas necesarias para afrontar la vida con éxito, por ello creo que al contar con tales herramientas es posible que reciba reforzamiento de tales orientaciones en libertad con otra sanción. Es todo”. La Trabajadora Social de igual manera respondió: “Si creo que está en condiciones para continuar cumpliendo bajo otro régimen distinto al de privación de libertad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quisiera antes formularle la siguiente pregunta: ¿ Usted cuando dice que el adolescente ha alcanzado una mejoría cómo debemos interpretar esa mejoría?. Responde: “Ha sido muy significativa eso fue un reto, también alcanzó el cuarto nivel de educación primaria en el centro y puede continuar ya que al salir, la escuela bolivariana lo ubica y refiere a la escuela mas cercana a su residencia. Es todo”. Continua la fiscal del Ministerio Publico, manifestando te felicito Omar, por el cambio que has dado, en relación a la madre tiene que seguir apoyándolo y asistir a las reuniones a las cuales sea convocada, asimismo la Fiscalía no hace ninguna oposición a la sustitución de la medida del joven Omar González. Es Todo”. PRIMERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a ser cumplidas de manera simultánea por el lapso que resta de cumplimiento de la medida, vale decir UN (01) AÑO, TRES (03) Y DIEZ (10) DÍAS, considerando que hasta la fecha de hoy exclusive ha tenido un cumplimiento efectivo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y considerando además la decisión dictada por el Juez Segundo de Juicio que en su oportunidad lo condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. A esta decisión arriba el tribunal luego de considerar las declaraciones hechas por el equipo técnico a viva voz en la sala de audiencias, quienes además progresivamente han remitido a este despacho sucesivos informes evolutivos del sancionado de autos, los mismos en general coinciden con la evolución en forma positiva por parte del joven logrando alcanzar la mayoría de las metas reflejadas en su plan individual de tratamiento siendo su opinión determinante a los fines de determinar precisamente si la sanción que se encuentra cumpliendo el joven (Identidad Omitida) le está resultando contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto el trabajo del equipo técnico de la institución dio los resultados que se esperaba, entonces está preparado para recibir aquellas orientaciones que consideraron ellos mismos deberían ser reforzadas, con una sanción distinta a la privación de libertad, que lo ayude entonces a culminar el engranaje que le hace falta con sus relaciones familiares, esta situación es posible que se logre con mayor fluidez estando el joven en libertad, por lo que habría un contacto diario con su entorno familiar y social, única de la metas que debe ser reforzada, habida que ese contacto, privado de libertad estaría limitado alas visitas en los días que la institución tiene acordado según su Reglamento Interno, ya que como lo ha señalado la Psicólogo en su intervención sobre la adquisición de herramientas necesarias para enfrentar con éxito la vida, como sería la autocrítica, el manejo y control de los impulsos, respeto hacia las figuras de autoridad considerando pues los argumentos que anteceden, los cuales serán reforzados por este despacho con la publicación in extenso por auto separado de los mismos, se declara entonces CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, a la cual no hizo oposición alguna el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En lo que respecta a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, su contenido serán del tenor siguiente: 1) Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Despacho, y consignar fotocopia de su cedula de identidad y una foto tipo carnet. B) Obligación de mantenerse inserto en el área educativa y además consignar la constancia respectiva, que así lo demuestre. C) Obligación de incorporar a cursos de capacitación técnica a través del Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad y D) Notificar cualquier cambio de domicilio. TERCERO: Se ordena oficiar a la mencionada entidad a los fines que sirvan designarle un delegado que supervise las medidas tanto de Libertad Asistida como de Imposición de Reglas de Conducta, según lo dispuesto en 643 ejusdem. Líbrese El oficio correspondiente. CUARTO: En lo que respecta al cómputo de la medida de Libertad Asistida el mismo se practicará por auto separado una vez recibida que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación y se notificará a las partes. QUINTO: En lo que respecta al cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración que el lapso que resta de cumplimiento de la medida es de UN (01) AÑO, TRES (03) Y DIEZ (10) DÍAS, la fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la misma será el 29-01-07. SEXTO: Se le advierte al sancionado de autos que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la aplicación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo segundo, literal “a” de la citada ley orgánica. SÉPTIMO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. OCTAVO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce del mediodía (12:00 m) hora de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.


FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX.).



DRA. NELLY BUENO



DEFENSORA PUBLICA N° 01.



DRA. ANNERYS AVILES


EQUIPO TECNICO DEL C.D.T. Carolina Uslar “B”.




T.S.U. RUBY GARCIA.
PSICOPEDAGOGA.



T.S.U. SOMIA DIAZ
TRABAJADORA SOCIAL



LIC. EDGAR MUÑOZ
PSICOLOGO


LIC. RAFAEL LUNAR
JEFE DE CENTRO ENCARGADO



REPRESENTANTE LEGAL


MARIA TERAN


SANCIONADO:


(Identidad Omitida)




LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP:j1e/03.216/MGU/ata.-