REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha dieciocho (18) Septiembre de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 05-359, seguida al sancionado: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 08-08-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 18-08-06 a los fines de revisar la sanción de Libertad Asistida que la mencionada joven viene cumpliendo, (folios veinte y siguientes de la tercera pieza).

SEGUNDO: Que en esa oportunidad se celebró la audiencia oral en la cual el sancionado sostuvo: “Yo todo este tiempo me he mantenido trabajando en un taller de mecánica, donde tengo ya un año, queda en Caucaguita, pero tengo que buscar para hacer un curso y aprender algo mas, tengo una pareja pero no tengo hijos y me presento en la entidad cada mes y tengo aprobado hasta sexto grado. Es Todo”. (Folio 28, 3).

TERCERO: Asimismo, la Lic. Travis Marcano, delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como miembro del equipo técnico que se encargo de la supervisión de la medida sostuvo: “El viene cumpliendo la medida y se ha caracterizado por sus responsabilidad, se presentaba por ante la Entidad cada quince días y actualmente se presenta cada mes, se le ha dado referencia para los cursos de capacitación, pero no ha planificado para hacer tiempo para continuar los estudios, se realizó visita al lugar de trabajo y habló con el jefe quien manifestó que el joven podía disponer de tiempo para realizar sus estudios, por lo demás todo está bien. Es Todo”. (Folio 28, 3)

CUARTO: La defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “Oída la exposición del adolescente aunado a lo expuesto por la delegada considero que debe mantenerse la medida ya que la medida acordada a mi representado no es contraria a su proceso de desarrollo y debe continuar con el cumplimiento de la medida. Es Todo”. (Folio 28, 3).

QUINTO: La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. Rosa Nelly Bueno, expuso “Visto lo dicho por el joven y lo manifestado por la Delegada el joven debe continuar cumpliendo con la medida ya que la misma no es contraria al proceso de desarrollo y aun le faltan las metas por cumplir, solo tiene cinco meses cumpliendo con la medida, igualmente solicito la corrección del computo, pieza numero tres, folio cinco, donde dice que ha cumplido dos meses y veintinueve días restándole por cumplir nueve meses y un día, su sanción es de un año y culminará el 27.-03- 08”. (Folio 28, 3).

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto controvertido de la siguiente manera:: “SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le resta de cumplimiento de la medida, en virtud que la misma no resulta contraria a su proceso de desarrollo …”. (Folio 29, 3)

SEPTIMO: Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. MARIA GRACIA MORAIS en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del sancionado en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le es remitida al órgano jurisdiccional por la entidad, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el Circuito Nro. 02 de la Entidad de Atención Integral para el adolescente no Privado de Libertad, específicamente el C.A.C. “DIEGO DE LOZADA”; sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de medidas acordadas también en ejercicio de ese control.

Tenemos que el último informe evolutivo que riela a los folios diecisiete y siguientes de esta pieza, señala que en relación a las metas trazadas en el área psicológica el joven asiste con regularidad a las presentaciones y se continua el proceso de toma de conciencia de su problemática legal, mostrándose receptivo a todas las orientaciones.

Sobre el aspecto social no encontramos referencia alguna por parte del equipo técnico toda vez que, se encuentra a la espera que la entidad le asigne un nuevo trabajador social.

Cuando se menciona el aspecto educativo-laboral concluyen que “el joven desde el inicio de sus presentaciones se ha caracterizado por ser responsable y atento a las citas”; sin embargo aún no se refleja avance alguno en el primer aspecto, siendo que a la fecha ni se ha incorporado a la educación formal tampoco en un curso que implique su capacitación técnica, situación esta que fue corroborada por el despacho a mi cargo, con la declaración de la delgada, quien efectivamente informó que el sancionado en la actualidad apenas comienza a realizar gestiones para su capitación.

Agrega además el informe evolutivo que está trabajando en: “Multiservicios Paraíso”, ubicado en la carretera Petar- Guarenas, sector Antonio Elemente, Km 11, en un horario comprendido entre las siete horas de la mañana (07:00am) y las cinco horas de tarde (05:00 pm) desempeñándose como Ayudante de Electricista, a lo que hay que añadir que tal actividad fue constatada con la supervisión que realizara la delgada, quien se entrevistó personalmente con empleador.

Entonces queda demostrado que el ciudadano: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; sin embargo, el equipo técnico, la defensa que lo asiste así como la Representación Fiscal, recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico en áreas tan importantes como la psicológica, social y educativa.

OCTAVO: En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de Libertad Asistida, celebrada en fecha 18-09-06, en relación al sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 18-09-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELLIS TILLERO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ARACELLIS TILLERO

EXP N° J1ºE-05-359
MGU/miriam.-