REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Por cuanto se observa que para el día 18 de Agosto de 2006, se encontraba fijado el acto relativo a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada con miras a resolver la solicitud interpuesta por la defensa atinente a que se conceda al sancionado una nueva oportunidad y así poder cerrar la incidencia que se aperturó en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con merito al Acta Nº 011, de fecha 14 de Agosto de 2006, inserta a los folios Cincuenta y Siete, Vuelto del Cincuenta y Siete y Cincuenta y Ocho del Libro de Actas llevado por este Tribunal así como a la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Juzgado da cuenta de que desde el día 15 de Agosto de 2006, hasta el día 15 de Septiembre de 2006 ambas fechas inclusive, el Despacho se encontraba de Receso Judicial según Circular Nº 086, de fecha 14 de Agosto de 2006 emanada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas suscrita por el Magistrado Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en su carácter de presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Coordinador Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la Resolución Nº 72 de fecha 08 de Agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 38.496, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda UNICO: Pautar para el día 02 de Octubre de 2006, a las 09:30 horas de la mañana, el precitado acto. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-