REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Con merito a la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Despacho, da cuenta al Tribunal, que siendo el día y la hora fijada por este Juzgado, para la Celebración de la Audiencia Oral y reservada a los fines de debatir sobre la naturaleza del incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y proceder a emitir el pronunciamiento que a derecho hubiere lugar relativa al joven Identidad Omitida (Ampliamente identificado en autos anteriores), se observó la comparecencia de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Especializada, no asistiendo al referido acto el sancionado de autos, a pesar de habérsele concedido un lapso de espera de Tres (3) hora. Es razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda PRIMERO: Declarar desierto dicho acto. SEGUNDO: Difiere la celebración de la Audiencia en referencia, para el día 10-10-2006, a las 10:00 horas de la mañana. A tal efecto convóquese nuevamente a las partes.