REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la ciudadana CARRASQUEL MENDEZ YULI ZENAIDA, en su carácter de Progenitora del joven adulto Identidad Omitida, Ampliamente identificado en la causa signada bajo el Nro 092-00, da cuenta al Tribunal, que su representado fue detenido en horas de la noche del día de ayer (24-09-06), en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la Bandera, así como las actuaciones emanadas de la Policía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nro de Oficio Nro. D.R.P-981-06-S de fecha 24-09-2006, mediante las cuales informan remiten a la sede de este Despacho las actuaciones del procedimiento y detención del supra-mencionado joven, y donde lo ponen a la orden de este Despacho, Es Razón por la cual este Tribunal, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en consideración que en fecha 17-11-.2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Decretó el Cese de la Medida impuesta al mismo, y decretó su Libertad Plena por cumplimiento efectivo de la misma, a tenor de lo preceptuado en los artículos 647 Literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ÚNICO: Oficiar al Director de la Policía de Caracas del Municipio Libertador, participándole lo conducente a objeto de que se proceda a la inmediata Libertad del referido joven. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.