REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°


CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA

Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven-adulto: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 17/09/86, residenciado en: Avenida Principal de la parrilla, Petare Casa N° 55, hijo de Incolaza Gómez (V) y de padre desconocido, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Mayo del año 2005.

En fecha 31-05-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/320, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y la Defensora Pública, Dra. LUXCINDIA GONZALEZ.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplirlas por el lapso de CUATRO (04) MESES, la primera y UN (01) AÑO la segunda de manera simultanea, prevista en el artículo 620, literal “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 219 ordinal 1° ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 02-06-05 se dictó auto de ejecución de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplirlas por el lapso de CUATRO (04) MESES, la primera y UN (01) AÑO la segunda de manera simultanea.

En fecha 20-06-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de las medidas de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, donde se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de esta misma Sección de Adolescente a los fines de que subsanaran el error material en cuanto a la identificación con el número de cédula y fecha de nacimiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 27/06/05 se recibió oficio N° 05-663, procedente del Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección, donde nos remiten compulsa signada bajo el N° 05-320 (nomenclatura de ese Juzgado), relativo al causa del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que se encontraba subsanado el error material en el que incurrió ese Juzgado.

En fecha 25-07-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de las medidas de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida.

En fecha 14-10-05 se recibió PLAN DE ACCIÓN EN TODAS SUS ÁREAS, elaborado por el Equipo Técnico de la entidad, relativo al Joven-adulto de autos, donde el mismo No fue aprobado, por cuanto no se establecen en el Área Educativa los lapsos para cumplir las metas establecidas en el mismo, es decir, lapso a corto, mediano y largo plazo.

En fecha 21-11-05 se recibió PLAN DE ACCIÓN EN TODAS SUS ÁREAS, elaborado por el Equipo Técnico de la entidad, relativo al Joven-adulto de autos, siendo aprobado el mismo.

En fecha 12-01-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO DE TODAS LAS ÁREAS, elaborado por el Equipo Técnico de la entidad, y el CONTROL DE ASISTENCIA, relativo al Joven-adulto de autos.

En fecha 25-01-06 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS, del sancionado de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 25-01-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida, debiendo el Joven continuar con la medida de Libertad Asistida.

En fecha 04-04-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO DE TODAS LAS ÁREAS, elaborado por el Equipo Técnico de la entidad y el CONSECUTIVO DE CITAS, relativo al Joven-adulto de autos.

En fecha 23-05-06 se realizó el CÓMPUTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, arrojando como resultado que el Joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA , culminaría la medida de Libertad Asistida el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

En fecha 07-07-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO EN EL ÁREA PSICOLÓGICA, SOCIAL Y EDUCATIVA LABORAL del Joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 01-08-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA del Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le fué impuesto al Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven-adulto, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO




EXP: 05/320
LKLS/MP/Ley*.-



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN



Caracas, 18 de Septiembre de 2006.
196º y 147º.





Vista la Resolución N° 072 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal Supremo de Justicia, así como la circular N° 086 emanada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual señala que a partir del 15 de agosto del año 2006 hasta el 15 de septiembre del año en curso, se suspenderían las actividades Tribunalicias y no habría Despacho en todos los Tribunales, en tal sentido acatando dicha resolución se acuerda reanudar las actividades y los días de Despachos a partir del día de hoy 18-09-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA






DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO.








EXP N°: E4-05-320
LKLS/MP/ley