REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147º




AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD



En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis, siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de Privación de Libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Privado Dr. ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones. Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone: “La ciudadana Juez le señala al Joven: Se ha convocado la audiencia con la finalidad de revisar la medida de Privación de Libertad que hasta ahora viene cumpliendo, en razón de la evolución de usted en cuanto a las metas trazadas. A lo que el Joven adulto respondió: No estoy estudiando, no he cumplido los requisitos de estudiar por temor a mi vida, no he hecho cursos, realicé un curso de futbolito y basket, el 24 de este mes me das mi cartón, dejé la artesanía, he asistido a las entrevistas con el psicólogo, me da libro para leer, me ha hecho reaccionar en forma positiva para un futuro para mí, tengo oferta de trabajo en Gramoven en una fábrica de harinas. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO, quien expone:” Se evidencia que ha mejorado su conducta, ha cumplido, tiene oferta de trabajo. Es el esposo de la tía que tiene unos camiones, solicito que en virtud que ha cumplido dos años, le falta por cumplir ocho meses, le sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “La fiscalía no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y que se presente por ante la sede del Tribunal y consignar constancia de estudios y de trabajo. ¿Qué grado de instrucción tiene? R) Llegué a séptimo grado. Debes continuar con sus estudios. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por la defensa y a la cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, visto igualmente el Informe Evolutivo del Área Social recibido en fecha 15-02-06 se evidencia: “El Joven adulto presenta perspectivas favorables de querer superar la problemática actualmente confrontada”. En fecha 23-02-06 se recibió constancia de deporte. En fecha 16-03-06 se recibió Informe Evolutivo del Área Social en la cual se evidencia:”La Trabajadora Social concluye que el Joven adulto presenta cambios conductuales favorables, en pro de reinsertarse a la sociedad como persona de bien”. En fecha 22-03-06 se recibió Informe Evolutivo del Área Psicológica en la cual se evidencia;” 1.-) La disposición al trabajo, el apoyo familiar, la aceptación y reconocimiento de los errores cometidos, su comportamiento intramuros y el deseo de superar las conductas inadecuadas, permiten suponer que su desempeño al egresar del centro penitenciario estará ajustado a la sana convivencia con bajo índice de riesgo de reincidencia delictiva. 2.-) Se recomienda que R.J.S.I. prosiga sus estudios y su capacitación laboral. 3.-) Se exhorta la supervisión al Joven por parte de adultos cuya conducta señale presencia de valores y normas. 4.-) Se deben estimular metas ajustadas a un proyecto de vida de acuerdo con sus recursos y posibilidades de realización. 5.-) Se sugiere continuo asesoramiento psicológico”. En fecha 16-05-06 se recibió Informe Evolutivo del Área social, en la cual se evidencia: “El Joven adulto muestra progresividad, con disposición al cambio, manifestando no querer volver a vivir experiencia semejante y conducirse acorde a los lineamientos socialmente aceptables”, de lo anteriormente trascrito quien aquí decide considera que para lograr el objetivo señalado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su familia y el entorno social, es posible lograrlo con una medida menos gravosa, pero siempre supervisada por un Equipo Técnico, de esta manera se sustituye la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a cumplirlas de manera simultanea, todo de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación se le señala las Reglas de Conducta que debe cumplir: a.-) Obligación de estudiar y de trabajar debiendo consignar cada dos meses constancia de estudios y posteriormente consignar la constancia de trabajo. b.-) Obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido a la Coordinadora del CAC “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI” a los fines de que la misma designe un delegado al presente caso y efectué la correspondiente receptoría. Así mismo deberá elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, previa síntesis diagnóstica de los factores que incidieron en su conducta y deberá remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señálale artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese Boleta de Egreso dirigida al ciudadano Director de la Casa de Reeducación e Internado Judicial “El Paraíso”. CUARTO: Realícese por secretaría el respectivo cómputo. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana del día de hoy, miércoles veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA









DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE











LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)






DRA. NELLY BUENO