REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Viernes Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo la Una y Veinte (01:20) horas de la tarde, se constituyó el supra mencionado Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarán en la presente audiencia compareciendo la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad de la presente audiencia, procediendo la Secretaria a informar el motivo de la misma, de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza, en virtud de que en esta misma fecha fue presentado por ante este Despacho el joven de autos, quien fuera detenido por Funcionarios de la Sub Delegación San Juan de Los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 18 de los corrientes, en virtud de que el mismo se encontraba requerido por este Tribunal, a los fines de que el mismo informe sobre los motivos que dieron origen al Incumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS a ser cumplidas de forma SIMULTÁNEA, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor”. Es Todo. Visto como ha sido informado de la presente audiencia, se procede a imponer al Joven de autos del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al Adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me encontraba con bajos recursos económicos, yo me fui para el Cuartel el 06/09/06 y pasé el examen y el 18/09/06 cuando me iban a llevar para la base, llegaron unos funcionarios de la policía con un papel que decía que yo estaba solicitado y me detuvieron el viernes 18, mi familia vive en el Edo. Aragua, si me llegan a poner preso yo quisiera que me mandaran para allá porque tengo problemas en el Rodeo y en la Planta, sin embargo quisieran que me dieran una oportunidad”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Visto que nos encontramos ante un Incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y visto que el joven acá presente no dio cabal y efectivo cumplimiento a dichas medidas, solicito se le Decrete la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (06) Meses y se le aplique el contenido del Artículo 641 Ejusdem”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra primero a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, así como lo solicitado por el Ministerio Público a esta defensa no le queda mas que solicitarle a este Tribunal tome en consideración lo expuesto por el joven de autos y no tome en cuenta la solicitud de Incumplimiento de la Medida y se le de una oportunidad de cumplimiento al mismo, en caso contrario de que el Tribunal considere la solicitud del Ministerio Público solicito que el lapso de incumplimiento sea por pocos meses, tomando en cuenta las medidas que le fueron impuestas no son de las que ameritan Privación de Libertad, igualmente tal y como lo manifestó mi defendido en este supuesto caso solicito se Decline la Causa al Edo. Aragua por contar con sus familiares allá, ya que en las cárceles de aquí tiene problemas”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo expuesto y solicitado por cada una de las partes y por cuanto se hace evidente que el Tribunal fijó en reiteradas oportunidades una Audiencia Oral tal y como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dichas audiencias no fueron llevadas a cabo por la no comparecencia del joven acá presente por no haberse dado por citado, evidenciándose igualmente de las actas de que la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad remitió información donde le hacen saber a este Despacho que la última presentación del mismo fue el 28/03/2.005, no dando de esta manera cumplimiento al Plan de Acción ni al contenido del Artículo 629 Ejusdem siendo la finalidad de la ley lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, este Tribunal con el objeto de dar cumplimiento y como controlador de las medidas impuestas, se vio en la necesidad de dictar una orden de localización y traslado del joven de autos a fin de que se le respeten los Derechos y Garantías Constitucionales establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, es evidente de que en ningún momento ha podido de ninguna manera justificar la no asistencia tanto a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad como a los llamados efectuados por este Juzgado, por lo que en consecuencia DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, tal y como lo solicitó la Representación Fiscal, contados a partir de la fecha de su detención 18/09/2.009 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicándose igualmente el contenido del Artículo 641 Ejusdem, asimismo, visto lo manifestado por el joven y su defensa en sus exposiciones con respecto a la Declinatoria de la Causa, se acuerda la misma por lo que se en consecuencia se DECLINA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal para el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y en virtud de ello se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), notificándole de lo decidido en esta audiencia, remitiéndole Boleta de Ingreso y a los fines de instarlos del deber en que se encuentra de darle cumplimiento al contenido del Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Literales c) Ser examinado por un médico, inmediatamente de su ingreso a la institución de internamiento, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento; d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal; e) Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida y f) Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas y del Artículo 633 Ejusdem, con respecto a la elaboración del respectivo Plan Individual al cual el Juez de acuerdo al mencionado artículo tiene la facultad de instarlo para que en un lapso NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS le sea elaborado dicho Plan Previo Diagnóstico para determinar las carencias que lo llevaron a cometer el hecho punible por el cual fue sancionado, señalando las metas a cumplir a largo, mediano y corto plazo, de forma cualitativa y cuantitativa, es decir con fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de las metas, por último se le remitirá la correspondiente Ficha Técnica; SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Egreso dirigida al Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de notificarle de lo decidido en esta audiencia en cuanto al traslado del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN); CUARTO: Se acuerda Oficiar al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que le otorgue cupo al joven de autos en Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN); QUINTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitiéndole la presente causa a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal de Ejecución para darle cumplimiento al contenido de los Artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Una y Cuarenta (01:40) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,




ABG. NELLY BUENO




LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 6,




ABG. LEANY BELLERA




EL JOVEN ADULTO,




(IDENTIDAD OMITIDA)




LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR






MCV/RT.-
EXP. N°: 209/04.-