REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que para este mismo día MARTES 26/09/2.006 ha transcurrido el tiempo para Decretar el Cese de la Medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que éste Tribunal en esta misma fecha recibió Oficio N° 2.635 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan entre otras cosas respecto a la … aprobación Rotación de Jueces de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal… en razón de lo cual debe realizarse el Inventario con la respectiva Acta de Entrega para el día Lunes 25 de los corrientes a las 08:30 a.m., motivo por el cual este Tribunal No Dará Despacho a los fines de realizar el mencionado inventario y acta de entrega, este Tribunal considera que vistas y analizadas las presentes actuaciones se puede evidenciar lo siguiente:

En fecha 06/06/2.005 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 262-05, acordándose Notificar a la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO y a la Defensa Pública Penal de Adolescentes 86 ABG. TIRONNE BERROTERÁN.-

Se desprende de las actas que el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el DELITO DE HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 14/07/2.005, imponiéndolo la ciudadana Jueza de la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la fecha de la mencionada audiencia, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (14/01/2.006).-

En fecha 21/09/2.005 se recibió Oficio N° 05/798 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual informan que el joven de autos no se ha presentado hasta ese día por ante dicha institución, siendo imposible elaborar el Plan de Acción.-

En fecha 26/09/2.005 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó Fijar una Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para realizarla el día 25/10/2.005, en virtud de evidenciarse de las actas que el joven de autos, no ha dado cabal cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta.-

En fecha 25/10/2.005 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida para celebrarla en fecha 07/12/2.005, en virtud de la incomparecencia del joven de autos.-

En fecha 08/12/2.005 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó No Dar Despacho, en virtud de que la Jueza de este Despacho fue autorizada por la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal para ausentarse de sus actividades laborales, por haber presentado reposo médico, encargando a la Jueza Cuarta de esta misma Sección, recibiendo ésta última dicha notificación tardíamente, por lo que se acordó el diferimiento de dicha audiencia para celebrarla el día 27/01/2.006.-

En fecha 26/01/2.006 se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra fijada para el día 27/01/2.006, por razones laborales no puede asistir a la mencionada audiencia, dictando este Juzgado auto mediante la cual acordó el diferimiento de la mismo para celebrarla el día 08/02/2.006.-

En fecha 08/02/2.006 se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, mediante la cual solicita se haga comparecer al joven de autos por medio de una manera mas compulsiva en virtud de las constantes incomparecencias del mismo a las audiencias que fueron convocadas para oírlo a fin de no violentarle sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando este Tribunal dicha solicitud oficiando al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial a los fines de la localización, captura y traslado del joven de autos hasta este Despacho, las cuales fueron ratificadas en varias oportunidades.-

En fecha 19/06/2.006 compareció de forma espontánea el joven de autos, manifestando lo que ha bien tuvo informarle al Tribunal, como se puede evidenciar de la Entrevista al Sancionado que le fuere levantada en el Despacho, motivo por el cual este Tribunal en esa misma fecha dictó auto mediante el cual acordó fijar una Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizarla el día 29/06/2.006.-

En fecha 29/06/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue diferida y fijada nuevamente para celebrarla el día 26/07/2.006, en virtud de la incomparecencia del joven de autos.-

En fecha 26/07/2.006 oportunidad legal fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma fue realizada emitiendo este Tribunal el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y ACUERDA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, por un lapso de DOS (02) MESES contados a partir de dicha fecha y culminando la misma el 26/09/2.006, en virtud de que se hace evidente que desde la fecha de la celebración de la Audiencia de Imposición 14/07/2.005 hasta la presente, el mismo no ha dado cabal cumplimiento a su medida… acordando Centro de Internamiento la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta"…”

En fecha 18/09/2.006 se recibió Oficio N° 1.998-06 de fecha 14/08/06 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual informan que en fecha 10/08/2.006 ingresa el joven de autos a ese Internado, el cual permanecerá en el mismo.-

En fecha 19/09/2.006 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar la Audiencia de Cesación de la Medida de Privación de Libertad tal y como lo establece el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizarla el día 26/09/2.006, librando las correspondientes Boleta de Notificaciones y Boleta de Traslado para las 08:30 a.m.-

Una vez visto todo lo anteriormente narrado, igualmente visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos y siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, no haciéndose efectivo aún el traslado del joven de autos para la celebración de la mencionada audiencia, culminando la misma en este día tal y como fue señalado anteriormente, este Tribunal procede a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Egreso dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo en este mismo día, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR

MRC/RT.-
EXP. N°: 5E-262-2.005.-