REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 19 de septiembre de 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 605
CAUSA N° 1Aa 392/06
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de la Sección de Responsabilidad Penal, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 15/06/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5, de esta misma Sección, mediante la cual declaró inadmisible la excepción de prescripción propuesta. Estimo el juzgado a quo que la defensora había perdido tal carácter al haberse decretado el archivo judicial, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta el cese de la condición de imputado y por ende el de su defensa técnica.

VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación, mediante resolución Nº 584, de fecha 26/07/06, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


De los fundamentos del recurso

La defensa apela de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en los siguientes términos:


“…en fecha 12-06-2006, esta defensa interpone escrito de excepciones conforme al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto desde la fecha de ocurrencia de los hechos investigados hasta la presente habrían transcurrido más de CINCO (05) años tiempo que excede con creces el exigido por la ley de TRES (03) AÑOS para que opere la prescripción de la acción en los delitos no privativos de libertad (artículo 615). Pues bien, presentada esta solicitud el Tribunal ha decidido NO ADMITIRLA por considerar que esta defensa, “…carece de cualidad para hacer peticiones en nombre del citado adolescente, en virtud que sus facultades como defensor técnica(sic) del mismo, cesaron cuando quedó firme la decisión dictada…en fecha 26-11-2002, en la cual se decretó el archivo judicial de las Actuaciones y que trajo como consecuencia la pérdida de la condición de imputado de su representado en esa oportunidad…//… Ahora bien, decimos que el artículo 313 y 314 sería el corolario de un conjunto de normas equilibrantes, porque justamente se busca con ellas establecer la finalización de la investigación en el tiempo (control temporal de la investigación), pues no sería respetuoso por parte del ordenamiento jurídico permitir una “investigación perpetua” y sin limites temporales claros, ya que en ese caso se atentaría contra otros de los fines del derecho. LA SEGURIDAD JURIDICA…//No resulta lógico que habiéndose obtenido una decisión favorable para el investigado se le sancione con la pérdida de un derecho constitucional. Además argumentamos: 1) No se debe confundir la figura del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES con la FIGURA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…2) El archivo de las actuaciones, repetimos, no causa el fin, al menos en derecho, del proceso, sino que es una especie de suspensión, pues en todo caso se permite la reapertura conforme al propio artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no surjan nuevos elementos…//…Por eso creemos que el imputado y la defensa siguen siendo tales hasta que exista una decisión que extinga la causa definitivamente, pues EXISTE EL INTERES LEGITIMO Y ACTUAL DE OBTENER UNA SENTENCIA QUE PONGA FIN AL PROCESO y no QUE LA SUSPENDA....//…Se ha presentado como interpretación última sobre la prescripción y la forma como debe producirse, que ella sólo deviene si existe la solicitud de la parte interesada (del imputado o acusado)…Ahora bien, si solo el imputado o el acusado pueden solicitar la prescripción de la acción ¿Cómo podríamos decretar la extinción de la acción luego de un archivo, si el investigado no se encuentra legitimado? Quien la puede solicitar? El Tribunal no puede decretarla de oficio y el Ministerio Público no la podría requerir pues al decretarse se estaría cercenando el derecho del investigado de obtener una decisión o conclusión prescindiendo de la prescripción de la acción…//…la defensa solicita…Declare la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control…y le ordene que efectúe el procedimiento a que se contrae el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la resolución definitiva de la excepción planteada…”


La ciudadana MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público, no contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa.




De la decisión recurrida

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial, decidió en fecha 15/06/2006, lo siguiente:

““…analizado el contenido del escrito presentado por la Dra. LUXCINDIA GONZALEZ, en la causa que se siguió por ante este Despacho al adolescente [IDENTIDAD OMITIDA], mediante el cual opone la excepción prevista en los artículos 28, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se decrete el la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PRO PRESCRIPCIÓN y como consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, cabe señalar con fundamento en lo anteriormente expuesto, que la misma no tiene cualidad para solicitar en la referida causa, el trámite de la excepción opuesta, toda vez que sus facultades como defensa técnica del referido adolescente y el ejercicio en nombre del mismo, de cualquier solicitud como materialización del derecho a la defensa en general, cesaron una vez que quedó firme la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2002, en la cual se decretó el archivo de las actuaciones, conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto como lo refiere dicha norma y como lo interpretó la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, el adolescente perdió su condición de imputado como consecuencia del archivo decretado a su favor, en virtud que la representante del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente en el lapso que le fuera otorgado, por lo que mal podría la Dra. Luxcindia Gonzalez, atribuirse el carácter de defensora del mencionado adolescente y hacer solicitudes en su nombre, cuando el proceso inicialmente seguido en contra del mismo y en el cual ejercía su defensa, concluyó con la citada decisión y como consecuencia de ello, también quedo extinguida su cualidad como defensora...//…considera esta juzgadora de la interpretación que le da a la citada norma, que tendría que imponerse de tales elementos a dicho adolescente e iniciarse un nuevo proceso por el mismo hecho pero con esos nuevos elementos, por lo tanto el adolescente tendría el derecho de nombrar un abogado de confianza que lo asistiera en ese proceso y de no tenerlo, solicitar que le fuera designado un defensor público especializado, el cual podría ser uno distinto al designado en el primer proceso o coincidir en el nombramiento del que lo asistió, pero todo como consecuencia de la solicitud que tendría que hacer el adolescente en el nuevo proceso que se inicie en su contra, toda vez que tanto el nombramiento de abogado de confianza o el pedimento de que le sea designado uno público, exige que sea el propio imputado quien personalmente lo realice en autos, todo ello como garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa. Evidenciándose que en el presente caso, no han surgido las condiciones fácticas para la reapertura del procedimiento en contra del ya citado adolescente, es decir, la representante de la Vindicta Pública no ha solicitado la reapertura del mismo, por lo tanto el adolescente [IDENTIDAD OMITIDA], aún carece de la cualidad de imputado…a tales efecto se declara inadmisible la solicitud contenida en el escrito de fecha 12-06-06, presentada por ante este Despacho…”



Consideraciones para decidir


El asunto sometido a la consideración de la Corte ha sido ampliamente tratado en las Resoluciones números 589, 594, 595 y 602, cuyo núcleo radica en una interpretación sistémica, integradora y principista del instituto del archivo judicial (artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal) en el contexto del Derecho Constitucional a la defensa, en armonía con los derechos de petición, de igualdad y de que el proceso no tenga duración indefinida (artículos 26, 49, numerales 1° y 3°, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Partiendo de allí se concluye que si una investigación en la que un adolescente fue imputado, fue archivada judicialmente, pero con la reserva de poder ser reabierta si surgen nuevos elementos, no puede conculcarse el derecho que como interesado tiene a oponerse a tal reapertura y a solicitar el cierre definitivo del proceso, si ha operado la prescripción de la correspondiente acción penal.

La autora Magaly Vásquez González, en la ponencia “Efectos del vencimiento de los plazos para la presentación de los actos conclusivos”, publicada en “IX Jornadas de Derecho Procesal Penal”, de la Universidad Católica Andrés Bello, al respecto señala:

“…Si bien, por disposición legal, tal archivo judicial comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que hubiere sido decretadas y la condición de imputado, debe advertirse que no se trataría propiamente de una “cesación” de la cualidad pues dado que esa determinación judicial no tiene autoridad de cosa juzgada, la investigación podría ser reabierta, previa autorización del juez, si surgieren nuevos elementos que lo justifiquen y con ello el imputado recuperaría su condición, sin perjuicio de que la investigación pueda abarcar a otra u otras personas. En todo caso, decretado el archivo judicial, el mantenimiento en el tiempo de ese pronunciamiento, estaría supeditado al cumplimiento del lapso de prescripción de la acción penal establecido en la ley, por lo que verificado este, y siempre que el imputado no se oponga a ello, procedería decretar el sobreseimiento…”


Tal opinión doctrinaria viene a ratificar que quien fue imputado, conserva el derecho de petición en lo que la excepción por prescripción corresponde, así como el derecho a renunciar a ella si así lo estima. Al así determinarse debe revocarse el fallo apelado y ordenarse al Juez de Control, la tramitación y resolución del escrito presentado por la abogada LUXCINDIA GONZALEZ, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita el sobreseimiento de su causa, por prescripción de la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara con lugar el recurso de apelación, revoca el fallo impugnado y ordena al mismo tribunal, dar trámite a la solicitud de la defensa y dictar la decisión que en derecho corresponda.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
Ponente
El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

JONNY CARDENAS
CAUSA Nº 1Aa 392/06
MEGP/jv