REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°


ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Asunto Principal N° AP21-L-2005-000509
Asunto N° AP21-R-2006-000890

El día de hoy, miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las 02:00 pm., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yolanda Jaimes Roa, titular de la cédula de identidad N° 11.491.852, contra la empresa Pizza Time S.A., no constan datos de registro en el expediente. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Carmen Cardoza, Julio Narváez, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.381 y 44.592, en ese orden. N° 80.801. La demandada no ha constituido apoderados en juicio. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia del la parte recurrente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, Serial 440530, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad No. 12.749.703. A continuación, la Jueza observó dada la incomparecencia de la parte recurrente, en el dispositivo del fallo se declarará desistido el recurso, de acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto de una revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la demandante, otorgó poder a abogados de la Procuraduría de Trabajadores en el Distrito Capital, Municipio Libertador, y estos incomparecieron al presente acto, se ordena librar oficio al Ministerio del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 27° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2006. Segundo: Se confirma el fallo recurrido. Tercero: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez


Eva Cotes
La Secretaria

IGQ/mga.


"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"