REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000831

PARTE ACTORA: HEBER HUMBERTO DURAN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.514.630.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO, MARIA SUAZO, JESUS AZOCAR, DOMINGO FLEITAS E IDELSA MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909, 63.410, 22.262, 63.132 y 91.213, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SCALION, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONTIEL DE ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.646.

ASUNTO: Calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos.

MOTIVO: Apelación en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada OMAIRA MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2006.

Recibidos los autos en fecha 09 de agosto de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó para el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006, a las 2:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y condenó a la parte demandada CORPORACION SCALION C.A., a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada OMAIRA MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada, y condenó a la parte demandada CORPORACION SCALION C.A., a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido y consecuencialmente el pago de los salarios caídos.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada OMAIRA MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos ha incoado el ciudadano HEBER HUMBERTO DURAN BUSTAMANTE contra la empresa CORPORACION SCALION, C.A. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ MUNDARAIN

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.





LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ MUNDARAIN



MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000831.



“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”