REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000824
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error que en auto de fecha 20.09.2006 no se indico correctamente la total identificación de las partes, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el principio de seguridad jurídica ordena dejar sin efecto el mismo. Asimismo, visto el acuerdo transaccional presentado los abogados MARIANELA BRITO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad n° 12.640.291 e inscrita en el IPSA bajo el n° 85.035, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A y, FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad n° 3.802.308 e inscrito en el IPSA bajo el n° 9.946, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadano WILIAMS ERNESTO MALAVE FREITES, respectivamente, y revisada como ha sido la transacción presentada por las partes, se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y homologa dicha transacción en los mismos términos convenidos por las partes y en tal sentido se le da el efecto de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo definitivo del expediente. ARCHIVESE.
El Juez
Hérmann Vásquez Flores
La Secretaria
Abog. Vanessa Veloz López
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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