REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000532

PARTE ACTORA: LUIS PAOLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.6078659
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANELYZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97593
PARTE DEMANDADA: CARIBE CASINO 777
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35963
ASUNTO: Calificación de Despido

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la Abogada MARIA ELENA ALAMO BAUDET, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, CASINO CARIBE 777, C.A., en contra del auto de fecha 19 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 26 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 26 de julio de 2006, a las 2:00 pm., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reprogramada la misma y celebrada el día 25 de septiembre de 2006.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 19 de mayo del presente año, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 25 de septiembre del año en curso a las 2:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo del presente año. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Abogada MARIA ELENA ALAMO BAUDET, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, CASINO CARIBE 777, C.A., en contra del auto de fecha 19 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada recurrente. Se confirma el auto recurrido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

CARMEN LETICIA SALAZAR

EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-000532
CLS/KLA.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”