REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000534

PARTE ACTORA: VICTOR GUALDRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.10.555.777

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO y Herlany Rivas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75082 y 104685, respectivamente.

“COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA”, de este domicilio, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el n° 10, tomo 184-A-Primero y representada en juicio por los abogados: Juan Ramírez, Elsy Bettencourt, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, Esteban Palacio, Pedro Pérez, Valentina Valero, Julio Páez-Pumar, Carlos Páez-Pumar, Militza Santana, María López, María Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló, Luisa Lepervanche, María Pulido, Alfred Hung, José Krikorian, José Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer, Jean Ramírez, Valentina Prada, Mary Pino y Cristhian Zambrano; y “SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II del entonces Distrito Federal y estado Miranda, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita el 29 de julio de 2002, bajo el n° 71, tomo 113-A-Segundo, representada por los abogados: Jhuan Medina, Félix García, Alexandra Guerra, Fabiola Álvarez, Matilde Martínez, Ivetty Ferrer, Zuleima Espinel, Xiomara Sánchez y Alfredo Martínez.




ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2006, en el juicio por diferencia de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Victor Gualdrón contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y Sistemas Multiplexor, S.A..

Recibidos los autos en fecha 08 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 04 de julio de 2006, a las 2:00 pm., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reprogramada la misma y celebrada el día 20 de septiembre de 2006.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 19 de mayo del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Víctor Gualdrón en contra de las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Sistemas Multiplexor, s.a. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 20 de septiembre del año en curso a las 10:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (subrayado por el tribunal)

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo del presente año. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2006., en el juicio por diferencia de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Victor Gualdrón contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y Sistemas Multiplexor, S.A SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte recurrente de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia recurrida.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.


DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

CARMEN LETICIA SALAZAR


EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2006-000534
CLS/KLA.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”