REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Septiembre de 2006
AÑOS 196° Y 147°
ASUNTO: AP21-L-2005-001697

Siendo la oportunidad legal, esta Juzgadora procede a reproducir por escrito y a publicar la sentencia cuyo dispositivo fue dictado el día 14-08-06, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos:

PARTE ACTORA: SONIA GÓMEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.349.742.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELA MARTÍN y EDITH VIEJO DEL CURA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.495 y 68.221

PARTE DEMANDADA: OMG MATERIALES Y REPUESTOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-10-99, Nro 23, Tomo 59-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSÉ PUCHE LABARCA y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.573 y 80.560 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala que en fecha 01-07-02 comenzó a prestar servicios a favor de la demandada, en el cargo de Directora del Departamento de Ventas, hasta el día 20-12-04, fecha en la cual renunció. Señala que devengaba salario fijo más el 1% de comisiones sobre las ventas. Alega que nunca le fueron canceladas las vacaciones, utilidades ni el bono vacacional, adicionalmente alega que no le fueron cancelados domingos y feriados trabajados. Reclama los siguientes conceptos y montos:

Prestaciones Sociales…………………………………………………………Bs. 15.355.370,68
Días Adicionales de Prestación de Antigüedad……………..……………….…Bs. 147.222,10
Vacaciones vencidas años 2003 y 2004……..………………………………Bs. 5.628.981,70.
Vacaciones Fraccionadas ………………………………………………………Bs. 368.055,30
Bono Vacacional años 2003 y 2004……………………………………………Bs. 1.88.417,70
Bono Vacacional Fraccionado…………………...……………………………..…Bs.195.069,31
Utilidades años 2002, 2003 y 2004……………………………………………Bs. 5.029.761,15
Diferencias de domingos y feriados año 2002………………………………..Bs.1.334.076,60
Diferencia de domingos y feriados año 2003………………………………Bs. 26.078.941,88

Asimismo, solicita el pago de intereses sobre prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria e intereses moratorios de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte reclamada reconoce que la actora en fecha 01-07-02, comenzó a prestar servicios a su favor, en el cargo de Directora en el Departamento de Ventas, indica que en fecha 20-12-04 la relación laboral culminó por renuncia de la actora. Reconoce que la actora devengaba un salario fijo desde el 01-07-02 hasta el 30-12-02 de Bs. 500.000,00 mensuales y desde el 01-01-03 hasta el 20-12-04 el salario fue por Bs. 1.000.000,00 mensual. Niega que tuviera derecho a las remuneraciones variables alegadas en el escrito libelar, rechaza que recibiera comisiones del 1% sobre las ventas. Niega la procedencia de los conceptos y montos demandados.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La presente controversia se centra en determinar si la parte actora tiene derecho a diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, derivadas de un salario mayor al utilizado como base de cálculo para la cancelación de tales beneficios laborales. En consecuencia, esta Juzgadora deberá analizar las pruebas, tomando en consideración que es un hecho notorio que un vendedor devenga comisiones por ventas y, que en caso de no desvirtuarse la existencia de tal derecho, es el patrono quien debe probar el monto de las comisiones. Por otra parte es necesario determinar si la actora tiene o no derecho al pago de días domingos y días feriados; es necesario destacar al respecto, que corresponde la carga de la prueba a la parte actora sobre el citado concepto, es decir, ésta debe acreditar que laboró en tales días.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Entraremos de seguidas a analizar las pruebas aportadas a este proceso por la parte demandada.
Pruebas Documentales:
Corre inserto al folio 30 del presente expediente copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a favor de la actora, correspondiente al año 2002

Habiendo sida impugna esta documental por la parte actora, la misma no es valorada, ya que no se encuentra suscrita por la persona a quien se le opone.

Corre inserta al folio 131 del expediente, copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a favor de la actora correspondiente al año 2003:
Corren desde el folio 132 al 167, copias de cheques, emanados de la demandada a favor de la actora, correspondientes a los años 2003 y 2004; uno de ellos fechado 02-10-2002

Estas pruebas también fueron promovidas por la parte actora, razón por la cual su análisis será realizado a los fines de su valoración más adelante.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, copia de cheque N° 01043543, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 28-02-2003, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMO (Bs. 2.809.727,62), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, copia de cheque N° 97046790, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 01-04-2003, por un monto Bs. 250.0000,00, a favor de la actora.

Corre inserto al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, copia de cheque N° 09014261, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 05-05-2003, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.271.960,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ DE JIMENEZ.-

Corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente copia de cheque N° 68014299, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 12-05-2003, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ DE JIMENEZ.-

Corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente copia de cheque N° 65056559, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 29-05-2003, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 250.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ DE JIMENEZ.-

Corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente copia de cheque N° 10063003, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 27-06-2003, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 250.000,00), a favor de SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta (60) del presente expediente copia de cheque N° 73064306, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 23-07-2003, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00), a favor de SONIA GÓMEZ DE JIMENEZ y cheque N° 13064319, emitido por el Banco Mercantil, Agencia Río de Janeiro, de fecha 25-07-2003, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GOMEZ DE JIMENEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, copia de cheque N° 38064336, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 01-08-2003, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y dos (62) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena, de noviembre, sin indicar el año y su copia del cheque N° 66091222, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 04-12-2003, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, copia de recibo emanado de la demandada, por concepto de pago de quincena y copia de cheque N° 72091242, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 17-12-2003, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la actora.

Corre inserto al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente copia de cheque N° 29091258, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, de fecha 23-12-2003, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, copia de cheque N° 95091345, emitido por el Banco Mercantil, en fecha 22-01-2004, por un monto de QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y seis (66) del presente expediente copia de cheque N° 54069109 emitido por el Banco Mercantil, en fecha 28-01-2004 por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00), a favor de la accionante.

Corre inserto al folio sesenta y siete (67) del presente expediente copia de cheque N° 80099007 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 04-02-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente copia de cheque N° 77099036 emitido por el Banco Mercantil, en fecha 13-02-2004, por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente copia de cheque N° 19069125 emitido por el Banco Mercantil, en fecha 16-02-2004, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), a favor de la accionante.

Corre inserto al folio setenta (70) del presente expediente copia de cheque N° 94018367 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 02-03-2004, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y uno (71) del presente expediente copia de cheque N° 18099064 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 05-03-2004 por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y dos (72) del presente expediente copia de cheque N° 46099077 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 15-03-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y tres (73) del presente expediente copia de cheque N° 01099114 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA en fecha 29-03-2004 por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente copia de cheque N° 53099129 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 01-04-2004, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 4.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y cinco (75) del presente expediente copia de cheque N° 76107559 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 16-04-2004, por un monto de QINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y seis (76) del presente expediente copia de cheque N° 55107581, emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 30-04-2004, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y siete (77) del presente expediente copia de cheque N° 40107595, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 18-05-2004, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y ocho (78) del presente expediente copia de cheque N° 84107601, emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 20-05-2004 por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio setenta y nueve (79) del presente expediente copia de cheque N° 43107636, emitido por el Banco Mercantil, en fecha 01-06-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio ochenta (80) del presente expediente copia de cheque N° 01107652 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 04-06-2004 por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 800.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio ochenta y uno (81) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque N° 22107683 emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 16-06-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio ochenta y dos (82) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque N° 52116954, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil agencia Río de Janeiro, en fecha 27-07-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio ochenta y dos (83) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque N° 20116955, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 27-07-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la ciudadana SONIA GÓMEZ.-

Corre inserto al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago recomisiones y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 03-08-04 por un monto de Bs. 1.000.000,00, a favor de la demandante

Corre inserto al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 03-08-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio ochenta y seis (86) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 13-08-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio ochenta y siete (87) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 14-09-2004 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 06-10-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 18-10-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio noventa (90) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 29-10-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio noventa y uno (91) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 18-11-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio noventa y dos (92) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 23-11-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Corre inserto al folio noventa y tres (93) del presente expediente copia de recibo emanado de la demandada por concepto de pago de quincena y copia de cheque, emanado de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS CA, emitido por el Banco Mercantil, agencia Río de Janeiro, en fecha 08-12-04, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00), a favor de la demandante

Esta Juzgadora observa que las anteriores documentales se refieren a cheques y recibos de pago que son valorados a tenor de lo contemplado en el artículo 10 de la LOT, y que concatenados con el resto de las pruebas, evidencian, que la actora recibía un salario fijo de Bs. 01-07-2002 al 30-12-02 de Bs. 500.000,00 mensuales y desde el 01-01-03 al 20-12-04 de Bs. 1.000.000,00 mensuales, tal como lo alega la parte actora en su libelo de demanda y reconoce la demandada en la contestación.de la demanda En consecuencia corresponde aún determinar, si además devengaba salario por comisiones y cuales fueron sus montos, ya que la actora, se desempeñaba en el área de ventas y, se presume que tenía derecho a un porcentaje para estimular el mayor rendimiento en sus funciones según se evidencia de la costumbre reiterada en empresas dedicadas al ramo de comercialización de productos

Corre inserto al folio 94, copia de planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada de la demandada, a favor de la actora sobre pago de prestaciones, vacaciones y utilidades año 2003:

Estas pruebas son valoradas según lo previsto en el artículo 78 de la LOPTRA, evidencia que la actora cobró tales beneficios en base únicamente al salario fijo, sin consideración de las comisiones del 1% sobre las ventas alegadas en la demanda.

Corre inserto al folio 96 planilla emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se identifica a la actora como trabajadora de la demandada:

Esta prueba es valorada de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la LOPTRA, deja constancia de lo devengado por la actora y será adminiculada al resto de las pruebas.

Corren insertos a los folios 97 al 100 comunicaciones emanadas de la actora, relativas a modelos y precios de artículos vendidos:
Estas pruebas no son valoradas ya que emanan de la misma parte que se favorece de ella

Corre inserto al folio 98 comunicación de fecha 04-12-03, emanada de la demandada y dirigida a la actora, relativa a la devolución de determinados artículos deteriorados

Esta prueba no es valorada ya que la misma no se refiere a los hechos controvertidos en el presente juicio.

Corre inserta al folio 99, comunicación emanada de la demandada, de fecha 02-02-04, dirigida al Banco de Venezuela, relativa a las condiciones laborales de la actora (salario, cargo, antigüedad).
Estas pruebas son valoradas a tenor de lo contemplado en el artículo 77 de la LOPTRA, deja constancia que la actora era Directora del Departamento de Ventas y su salario se encontraba compuesto por una parte fija ( base) y un parte variable (comisiones)

Corren insertas desde el folio 101 al 120 del expediente, Relación de Comisiones por Ventas correspondientes para los años 2002, 2003 y 2004.

Estas documentales fueron impugnadas por la demandada, no se le otorga valor probatorio habida cuenta que no se encuentran suscritas por persona alguna que represente a la parte a quien le son oponibles.

Corre inserto desde el folio 196 al 230 del expediente, pruebas de Informes del Banco Mercantil, las cuales fueron consignadas en fecha 26-05-06 y 02-06-06
Estas documentales fueron concatenadas con las copias simples cursantes desde el folio 133 al 167, se le otorga valor probatorio, según lo dispuesto en el artículo 81 de la LOPTRA

Prueba de Informes: Del SEMAT cuyas resultas fueron consignadas en autos, en fecha 08-06-06, esta prueba no es valorada ya que no aporta elementos de convicción respecto a los hechos controvertidos en este Juicio.

Prueba de Informes del BANCO MERCANTIL sobre los hechos señalados en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron consignadas en autos, en fecha 26-05-06;
Los mismos son valorados a tenor de lo contemplado en el artículo 81 de la LOPTRA.

CONCLUSIONES:

Ha quedado fuera de la controversia que la actora en fecha 01-07-02, comenzó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de Directora en el Departamento de Ventas, lo cual quedó probado con la documental que riela al folio 99 de la primera pieza del expediente y reconocido por la demandada. De otra parte, ha quedado establecido que en fecha 20-12-04 la relación laboral culminó por renuncia de la actora, hechos que se tienen como ciertos de acuerdo al artículo 131 de la LOPTRA.

En cuanto al monto de los salarios, bien sean fijos o variables, la demandada tenía la carga de la prueba sobre los conceptos reclamados, ya que todo patrono tiene en su poder los documentos idóneos que identifican los conceptos y montos cancelados. En efecto, en aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo Quinto del Artículo 133 de la LOT, todo patrono se encuentra obligado a llevar una relación discriminada, por escrito, mes por mes (al menos), de las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes, de cada uno de sus trabajadores, y, dicha información debe ser suministrada al trabajador a través de las copias de los recibos de pago correspondientes. En consecuencia, visto que la demandada no consignó en autos recibos de pago, ni originales, ni copias, no produjo copia de nómina de pago del actor, ni otra prueba de similar naturaleza, como podría ser la constancia de trabajo con indicación del salario, ni prueba alguna que le favoreciera, a pesar de contar con la posibilidad de producirlas, resulta forzoso para esta Juzgadora tener como ciertos los montos de los salarios fijos y variables alegados en el escrito libelar, ya que la parte demandada tenía la carga de la prueba al respecto, siendo que la ley no distingue si se trata de salario fijo o variable, en ambos casos es un imperativo del propio interés del patrono probar el monto de la remuneración del trabajador . Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, tenemos como ciertos los siguientes salarios fijos alegados por la actora en el libelo de demanda:
Desde el 01-07-02 hasta el 30-12-02: Bs. 500.000,00 mensuales
Desde el 01-01-03 hasta el 20-12-04: Bs. 1.000.000,00 mensuales
Adicionalmente se tienen como ciertas las siguientes remuneraciones variables alegada en el escrito libelar y no desvirtuadas por la demandada:
Julio año 2002: 416.453,76
Agosto año 2002: 820.724,40
Septiembre año 2002: 924.440,00
Octubre año 2002: 1.460.337,00
Noviembre año 2002: 2.220.299,00
Diciembre año 2002: 2.386.594,21
Enero año 2003: 24.530,00
Febrero año 2003: 98.255,08
Marzo año 2003: 2.271.960,00
Abril año 2003: NO DEVENGÓ COMISIONES
Mayo año 2003: 3.642.920,00
Junio año 2003: 2.502.975,36
Julio año 2003: 4.434.296,16
Agosto año 2003: 2.427.972,80
Septiembre año 2003: 1.506.951,00
Octubre año 2003: 1.720.140,00
Noviembre año 2003: 1.865.211,03
Diciembre año 2003: 3.767.056,63
Enero año 2004: NO DEVENGÓ COMISIONES
Febrero año 2004: NO DEVENGÓ COMISIONES
Marzo año 2004: 10.600,00
Abril año 2004: 482.170,00
Mayo año 2004: 202.880,00
Junio año 2004: 69.570,00
Julio año 2004: 244.190,00
Agosto año 2004: 512.701,60
Septiembre año 2004: 190.300,00
Octubre año 2004: 216.867,00
Noviembre año 2004: NO DEVENGÓ COMISIONES
Diciembre año 2004: NO DEVENGÓ COMISIONES

Los montos antes discriminados se consideran formando parte del salario normal, habida cuenta que eran devengados, en efectivo, de manera regular y permanente. A los efectos de establecer el salario integral, se destaca que la actora, tenía derecho a 15 días anuales de utilidades y 07 días anuales de bono vacacional. En consecuencia, tenemos que proceden las diferencias por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y bonos vacacionales demandados ya que la accionada obvió las comisiones en el cálculo de tales beneficios, por lo cual se ordena su cancelación de acuerdo a los términos que se establecen de seguidas:

En cuanto al reclamo de Prestaciones Sociales:

Se ordena su cancelación a razón de 05 días de salario por cada mes trabajado, más 02 días adicionales acumulativos por cada año de servicios, en base al salario integral de cada mes (compuesto por el salario fijo, las comisiones del respectivo mes, la alícuota de utilidades y la alícuota de bono vacacional), según lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT. La actora acumuló una antigüedad total de 02 años y 05 meses, por lo cual tiene derecho a 132 días por prestaciones sociales, y, del monto resultante deberá deducirse la suma recibida por la actora, es decir, la cantidad Bs. 1.041.666,67, según consta a los folios 94 y 131 de la primera pieza del presente expediente.

En cuanto al reclamo de Vacaciones Vencidas años 2003 y 2004 Bono Vacacionales Vencidos años 2003 y 2004:

Se observa que la actora tenía derecho a 15 días anuales más un día adicional por cada año de servicios y por bono vacacional tenía derecho a 07 días anuales más un día adicional por cada año de servicios. Ahora bien, riela al folio 131 de la primera pieza del expediente, documental con la cual se evidencia que le fueron canceladas a la actora las vacaciones año 2003 y bono vacacional año 2003, utilizando un salario base de Bs. 500.000,00 mensual, es decir, un salario menor al efectivamente devengado por la actora, ya que no se incluyeron las comisiones. En consecuencia, se ordena la cancelación del bono vacacional y vacaciones año 2003, debido a que no consta en autos el pago liberatorio de tal concepto, con el salario correspondiente al promedio del año anterior al mes en que le nació el derecho y deduciendo las sumas ya canceladas de Bs. 250.000,00 por vacaciones y bono vacacional Bs. 133.333,33 respectivamente. Asimismo, se ordena el pago íntegro de 16 días las vacaciones año 2004 y 08 días de bono vacacional año 2004, ya que no consta su pago en autos. Ello en atención a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la LOT. El salario base de cálculo de vacaciones y bono vacacional año 2004, será el normal (no integral), a los fines de evitar la doble incidencia de un concepto sobre el salario base de cálculo de las prestaciones sociales, según lo dispuesto en el último aparte del artículo 133 de la LOT.

En cuanto al reclamo de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: La parte demandada no probó el pago liberatorio de su obligación respecto a tales beneficios, por lo cual se ordena su pago por los 05 meses laborados desde el 01-07-04 al 20-12-04. En consecuencia, le corresponde el pago de 7,08 días por vacaciones fraccionadas resultado de multiplicar 05 meses por 17 días y dividir el resultado entre los 12 meses del año; asimismo le corresponde el pago de 3,75 días por bono vacacional fraccionado resultado de multiplicar 05 meses por 09 días y dividir el resultado entre los 12 meses del año. Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 225 de la LOT. El salario a utilizar será el promedio devengando en el último año de servicios.

En cuanto al reclamo de Utilidades años 2002, 2003 y 2004: que son reclamados íntegramente, riela al folio 131 documental con la cual se evidencia que le fue cancelada las utilidades año 2003, utilizando un salario base de Bs. 500.000,00 mensuales, es decir, un salario menor al efectivamente devengado por la actora. En consecuencia, se ordena el pago de 15 días de utilidades año 2003, utilizando el salario de Bs. 1.000.000,00 más las comisiones del 1% sobre las ventas, cuyos montos fueron establecido en el aparte de los salarios indicados precedentemente, deduciendo la suma de Bs. 250.000,00 ya cobrada por utilidades año 2003. Asimismo, se ordena el pago íntegro de las utilidades años 2002 y 2004 por un total de 30 días, debido a que no consta su pago en autos. Se destaca que el salario base de cálculo correspondiente a las utilidades años 2002 y 2004, será el promedio normal del último año de servicios y no el integral como pretende la actora.

Para establecer el monto total por todos los conceptos ordenados a cancelar, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a cargo de la demandada, la cual deberá tomar en consideración los lineamientos antes establecidos.

En cuanto al reclamo de pago de días domingos y feriados, la demandada no se encontraba obligada a fundamentar su negativa, en razón de que por tratarse de condiciones laborales en exceso de las ordinarias, la parte actora tenía la carga de la prueba. Sin embargo, ésta no probó que laboraba tales días, por lo cual se declara improcedente la pretensión sobre feriados y domingos (Véase sentencia del 16-02-2006, del TSJ, Sala de Casación Social, Sentencia No. 0314)

En cuanto a la corrección monetaria e intereses de mora:

Así mismo, este Juzgado, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y observando que el fallo dictado en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia determinó que:
“Esta Sala, apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores (art. 16 de la Ley Orgánica del Trabajo), conceptúa que el ajuste monetario puede ser ordenado aunque no haya sido procesalmente solicitado por el interesado, basado en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la demanda, no es conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria. Por consiguiente, este alto Tribunal declara materia relacionada con el orden público social la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores la cual ordenará de oficio a partir de la fecha de publicación del presente fallo”.

Para el cálculo de la corrección monetaria, siguiendo la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de febrero de 2001, deberá excluirse del lapso sobre el cual se aplica la indexación “los períodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador”.

En estricto acatamiento a lo allí decidido, se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en esta decisión por los conceptos de prestaciones sociales, para lo cual el Juez a-quo deberá, en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de admisión de la demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, y así se decide.

Por aplicación al contenido in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, a calcular desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo sin capitalización de intereses, por aplicación de la doctrina sentada por al Sala de Casación Social en sentencia de fecha 10 de julio de 2003 y su aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2003. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual el tribunal encargado de la ejecución oficiará lo conducente al mencionado organismo. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana SONIA GÓMEZ DE JIMÉNEZ en contra de la empresa OMG MATERIALES Y REPUESTOS C.A.

SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar a la actora los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales: 132 días; Diferencia de Vacaciones año 2003. 15 días; Vacaciones año 2004: 16 días, Diferencia de Bono Vacacionales año 2003: 07 días; Bono Vacacional año 2004: 08 días; Vacaciones Fraccionadas: 7,08 días, Bono Vacacional Fraccionado: 3,75 días, Diferencia de Utilidades año 2003: 15 días, Utilidades años 2002: 15 días y Utilidades año 2004: 15 días.

TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses por Prestaciones Sociales para lo cual se nombrará un único experto quien realizará los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el demandante, para la prestación de antigüedad, con base en la tasa promedio referida en el Literal “C” del Artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese período.

CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito designado se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria fallo, que se ha ordenado desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo, con base al índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: En virtud de lo contemplado en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a ninguna de las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ.
La Secretaria,

ABOG. KEYU ABREU.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:00 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


ABOG. KEYU ABREU
Asunto nº AP21-L-2005-0001697
GON/ am.
02 piezas.