REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001758
Vista la solicitud de homologación de la transacción presentada el día 11 de Agosto de 2006, celebrada entre el ciudadano RONNY FERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.939.188, representado por el abogado VICTOR LUCENA NAVAS, inscrito en el IPSA Nº 76.664 en su carácter de parte actora, y la abogada DAYANA DI NAPOLI DE LUCA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.385, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, las empresas 200 ASESORES VPIC, y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, la primera inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1997, bajo el N° 31, tomo 274-A-SGDO, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 50, tomo 249-A-SGDO. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano RONNY FERNANDEZ AGUILERA, representado por el abogado VICTOR LUCENA NAVAS celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 45 al folio 52 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, en el punto segundo del presente contrato de transacción, las partes convinieron en el pago de la cantidad de Bs. 2.674.208,23. Dicha cantidad será pagada en 5 partes iguales. El primer pago efectuado con la firma del acuerdo por la cantidad de Bolívares Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con veintitrés céntimos (534.841,23) efectuándose mediante cheque N° 09624343, contra la cuenta corriente N° 0108-0021-81-0100053858, del BANCO PROVINCIAL, según se evidencia de la copia consignada, la cual riela al folio 139 del presente asunto. El segundo pago se efectuará a los 30 días continuos a la firma del acuerdo, el tercer pago se materializará a los 60 días a la suscripción de la presente acuerdo, el cuarto pago se efectuará a los 90 días continuos a la suscripción del presente acuerdo, y el quinto último pago, se materializará a los 120 días continuos a la suscripción del presente acuerdo. Asimismo solicitaron de este Despacho, la Homologación del citado convenio, en consecuencia, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Por otra parte, vista la solicitud formulada por las partes en el mismo escrito de fecha 11-08-2006 ultima parte en la cual solicita la entrega de la pruebas así como de los poderes cursantes en autos, este tribunal acuerda la misma y se ordena que la secretaria de este despacho ejecute lo solicitado por las partes. Es todo término y se ordena el archivo de la presente causa. Así se establece.-

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario

Nelson Delgado

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”