REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-003917
Vista la solicitud de homologación presentada el día 09 de Agosto de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS YUMAR VILLALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.401.157, representado por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0718, en su carácter de parte actora, y los abogados JOSÉ PACHECO MORALES y JOSÉ BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.656 y 24.411, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, la empresa ODONTOSALUD, ASOCIACION CIVIL, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publicó del Municipio Libertador, del Distrito Federal en fecha 06 de octubre de 1993, bajo el N° 35, tomo 2. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano JESUS YUMAR VILLALBA DIAZ, representado por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos del folio 49 al 51del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el punto segundo las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan una bonificación de única de Bs. un millón quinientos (1.500.000,00), que la demandada entrega en este acto a través de el cheque de gerencia N° 00001656 contra la cuenta 01020229980000022021 del Banco de Venezuela, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El secretario
Nelson Delgado
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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