REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000171
PARTE ACTORA: DANIEL DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JULYONE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI Y JOSE FRANCISCO RICAURTE
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado Vigésimo (24) Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deja constancia de la comparencia a la misma de la ciudadana NORELYS MERCEDES BRUZUAL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.948.800 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.406, en su carácter apoderada judicial del ciudadano DANIEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.751.153, parte demandante, en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia del ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.723.362 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.625, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA JULYONE, C.A., carácter que constan plenamente en instrumento poder que consignara la parte actora en cuatro (04) folios útiles a los autos e instrumento poder consignado por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles los cuales rielan a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: Se reconoce la relación laboral que existió entre mi representada y el actor, pero se niega y rechaza el despido y se considera improcedente el presente procedimiento de reenganche solicitado por el actor, por cuanto el mismo recibió sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación laboral que fue por mutuo acuerdo entre las partes y no por los motivos aducidos por el actor, ello se demuestra de las documentales presentadas a este despacho con el escrito de promoción de pruebas correspondiente, sin embargo, en aras de poner fin al presente juicio en nombre y representación de mi representada ofrecemos al actor cancelarle en este mismo acto, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.183.878,oo), por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió a la parte actora con mi representada, en tres (03) pagos, el primero de ellos para ser pagado el día 09/10/2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.591.939,oo); el segundo de ellos para el día 09/11/2006 por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 795.969,50) y el tercero y último pago para el día 09/12/2006 por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 795.969,50), cuyo pago comprende Cuarenta y Cinco (45) días de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Sesenta y Uno Coma Cuarenta y Siete (61,47) días de utilidades; Cuarenta y Tres Coma Cuarenta y Siete (43,47) días de vacaciones y bono vacacional conforme a la Contratación Colectiva vigente para los Trabajadores de la Industria y Construcción, intereses sobre antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y quince (15) días de salarios no cancelados correspondientes al periodo comprendido desde el 16/12/2005 al 31/12/2005. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado, reconozco ante este despacho que efectivamente mi representado recibió la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,oo al momento en que termino la relación laboral, por lo tanto, en nombre de mi representado, desisto en este acto del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y declaro estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por mi contraparte en los mismos términos y condiciones antes expuestos, por lo cual acepto el monto ofrecido y el pago en las condiciones antes expresadas, declarando que con el presente acuerdo nada más queda a deber a mi patrocinado la demandada por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dándole el más amplio y total finiquito. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo y solicitan dos copias certificadas de la presente transacción. Vistas las exposiciones de las partes y el acuerdo planteado por ellas, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, igualmente se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se dará por terminado el asunto y se ordenara el cierre y archivo del expediente, así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente se le hace entrega de las pruebas a las partes, quienes declaran recibirlas en este acto.
EL JUEZ.

ABOG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO.

EL SECRETARIO.

ABG. SERGIO GARCIA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”