ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000813
PARTE ACTORA: LISBETH MAIBEY GIL CARVALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SOLIDA TEGNOLOGY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES PEREZ DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de septiembre de 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LISBETH MAIBEY GIL CARVALLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.726.830, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana MARIA GUZMAN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.223.108 quien dijo ser jefe de personal de la empresa demandada SOLIDA TEGNOLOGY, C. A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada SOLIDA TEGNOLOGY, C.A., ofrece a la ciudadana LISBETH MAIBEY GIL CARVALLO antes identificada, en cancelarle en este acto la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.782.344,62), mediante cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente de la Institución Bancaria Banesco N° 01340069500691017206, cheque N° 21200746 a nombre de la trabajadora, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ en nombre de su representada ciudadana LISBETH MAIBEY GIL CARVALLO parte actora, antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa, igualmente se deja expresa constancia de que se hizo entrega de los escritos de promoción y elementos probatorios. Asimismo, las partes solicitan en este acto copia certificadas de la presente transacción. Este Juzgado en este acto acuerda las copias certificadas solicitadas..
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial de la parte actora
Parte demandada y Abogada Asistente
La Secretaria
Claudia Yánez Correa
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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