ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001995
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MARIN QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECNOLOGICAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRI LAORDEN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 26 de septiembre de 2006 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ALBERTO MARIN QUINTERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.114.710, actuando en su condición de parte actora representado por la procuradora de trabajadores, ANA DIAZ abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.626, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano HENRI LAORDEN abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.433, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES TECNOLOGICAS, C. P, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada INVERSIONES TECNOLOGICAS, C. P, C.A.,, ofrece al ciudadano JUAN ALBERTO MARIN QUINTERO antes identificado, en cancelarle la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.303.770,66), en fecha 28 de septiembre del presente año, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral en horas de la mañana, mediante cheque a nombre del trabajador, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano JUAN ALBERTO MARIN QUINTERO, antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, salarios dejados de percibir indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez sea consignada copia del cheque debidamente recibido por el trabajador, en las actas procesales. Se deja constancia que se expiden tres (3) ejemplares de la presente acta.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado judicial
Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Claudia Yánez Correa
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|