ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003311
PARTE ACTORA: RICARDO RODRÍGUEZ
Vrs INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (IPASME)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MEDINA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Hoy 27 de septiembre de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 2.132.127 debidamente representado por su apoderada judicial AMELIA TERESA AGUILAR abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JOSÉ MEDINA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.011 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (IPASME) carácter que consta en autos, los cuales de mutuo acuerdo exponen: “ presentamos en este acto escrito transaccional de fecha 24 de agosto de 2006, mediante el cual se resuelve la presenta causa, pagándole al trabajador la cantidad de Bs. 15.000.000,00, restableciéndole su situación laboral y aceptando el ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ antes identificado y INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (IPASME) el contenido integro del referido escrito, el cual solicitamos forme parte integral de la presente acta a los efectos de su homologación por parte de este tribunal, en consecuencia la parte actora desiste de la presente demanda por haberse resuelto en todo y cada una de sus partes la presente querella, no quedando más nada que reclamar el trabajador, por estos, ni por ningún otro concepto referido a la presente causa, es todo” Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución vista la solicitud de ambas partes y revisado como ha sido el escrito transaccional y haciéndolo parte integral de esta acta, se establece que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que en este acto le fue entregado los escritos de promoción y elementos probatorios a ambas partes. Se expiden tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Juez

Leticia Morales Velásquez



Parte actora y Apoderada Judicial



Apoderado Judicial de la Parte demandada




La Secretaria

Claudia Yánez Correa






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR